Condiciones Bunkering

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE MARINO

 

CLAUSULAS

 

  1. DEFINICIONES
    • En estas Condiciones Generales de Contratación específicas para la venta de Combustible Marino (“las Condiciones”o las “Condiciones para Bunkering”):
  2. “Agente”significa cualquier empresa –que no sea filial o perteneciente al grupo de la Compañía o del Cliente– que actúe en nombre de la Compañía o del Cliente, ya sea por contrato o de facto con respecto al suministro real de Combustibles Marinos o que realice el pedido de los Combustibles Marinos en nombre del Cliente. Todas las ventas de combustible hechas por la Compañía se llevan a cabo confiando en la declaración y garantía implícita o expresa de un Agente del Cliente que actúa con plenos e ilimitados poderes concedidos por el Cliente para vincular directamente al Cliente y al Buque.
  3. “BDN”significa Albarán de Entrega de Combustible.
  4. “Buque”significa el buque designado por el Cliente para recibir los Combustibles Marinos. A efectos de estas Condiciones Generales, la palabra “Buque” incluye embarcaciones que no son buques desde un punto de vista jurídico, como las plataformas marinas, los aerodeslizadores y cualquier otro objeto propulsado o no flotante, así como las embarcaciones de recreo y de pesca y los yates.
  5. “Combustibles Marinos”significa cualquier fueloil marino, combustible diesel marino, gasóleo marino, GNL y cualquier otro que pueda ser incluido/excluido en cada momento en/del Sitio Web de la Compañía: https://[•]. Los Combustibles Marinos suministrados al Buque se considerarán suministrados ya se suministren directamente o como subcontratista.
  6. “Compañía”significa la persona jurídica del Grupo Estela que concluye el Contrato de Compraventa con el Cliente.
  7. “Cliente”significa la parte que solicita a la Compañía que le venda y suministre o disponga la venta y suministro de Combustibles Marinos. Si el Cliente actúa como comerciante, corredor, agente, gerente, oficina de compras o en cualquier otra capacidad similar, deberá declarar y garantizar a orden de suministro a la Compañía y a sus Agentes que tiene plena facultad para designar a la Compañía como proveedor físico o definitivo del Buque bajo la autorización definitiva de sus propietarios y/o armadores.
  8. “Compromiso”o “Compromiso de Suministro” significa un compromiso de repostaje de combustible o cualquier otro compromiso regulado por estas condiciones. Para evitar cualquier duda, tanto un Acuerdo de Plazo de Precio Variable como un Acuerdo en Base a un Precio Fijo son un Compromiso.
  9. “Contrato”significa colectivamente las Condiciones Particulares, estas Condiciones Generales y las Condiciones Generales de Contratación de Servicios del  Grupo Estela que, en conjunto, se considerarán un contrato de Compraventa de Combustibles Marinos.
  10. “Día”significa un día natural, a menos que se indique lo contrario.
  11. “Días hábiles”significa los días hábiles según el calendario oficial de las instalaciones de la Compañía.
  12. “Empresa Suministradora”significa la parte que tiene Combustibles Marinos disponibles para la venta en un determinado puerto y a la que la Compañía solicita que los suministre al Cliente. Cuando la propia Compañía disponga de Combustibles Marinos a la venta en el puerto especificado, actuará tanto en su calidad de parte en estas Condiciones Generales como en calidad de Empresa Suministradora tal como se describe en el presente documento.
  13. “Equipo”significa el equipo del Cliente en el Puerto de Suministro.
  14. “ETA” significa la fecha estimada de llegada del Buque del Cliente que requiere el suministro de Combustibles Marinos.
  15. “ETD”significa la fecha estimada de salida del Buque del Cliente que requiere el suministro de Combustibles Marinos.
  16. “Fuerza Mayor”significa todos los acontecimientos previsibles o imprevisibles que, estando fuera del control de las partes, no puedan evitarse utilizando medios razonables y que tengan un efecto directo sobre la ejecución de dicha parte, impidiendo o dificultando más allá de lo razonable el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Condiciones Generales. Este concepto excluye expresamente las obligaciones de pago del Cliente respecto al “Combustible Marino” suministrado. A estos efectos se consideran causas de Fuerza Mayor, sin carácter limitativo, las siguientes:
  • guerra, hostilidades, bloqueos, disturbios, levantamiento civil, huelgas, cortes de carreteras, litigios laborales o de empleo, epidemias, incendios, inundaciones, hielo, peligros del mar u otras eventualidades causadas por la naturaleza;
  • prohibición de importar, exportar o transitar o cualquier otra acción ejecutiva o legislativa de cualquier gobierno del país de origen o dentro del territorio donde deban suministrarse las materias primas; y
  • avería total o parcial de los medios de suministro, problemas de transporte que afecten al combustible objeto de suministro o a sus materias primas, cortes en el suministro de energía u otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del contrato y que impidan la posibilidad de suministrar los Combustibles Marinos contratados.
  1. “Horas Laborables”significa las Horas Laborables en la sede social de la Compañía.
  2. “Legislación de Obligado Cumplimiento” significa lanormativa internacional, federal, estatal, nacional, local, etc. obligatoriamente aplicables al Contrato y que no pueda renunciarse o modificarse dicha aplicación.
  3. “Lista de Verificación Previa al Suministro”significa la lista de verificación preparada por la Compañía y firmada por o en nombre de la Compañía y del Cliente para confirmar el acuerdo sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el suministro físico de los Combustibles Marinos.
  4. “Margen de Suministro”significa el intervalo de fechas designado en el Contrato (según proceda) que comenzará en el ETA y terminará en el ETD. El Margen de Suministro no podrá ser superior a cuatro (4) días.
  5. “País prohibido”significa cualquier país que (i) en el momento de la venta esté declarado como destino sujeto a embargo por los gobiernos de la Unión Europea, los Estados Unidos de América, o del país en el que se produzcan los Combustibles Marinos o desde el que se exporten los Combustibles Marinos; o (ii) que sea un destino prohibido en las condiciones en que la Compañía ha adquirido los Combustibles Marinos; e incluirá siempre cualquier otro país que pueda aconsejar ocasionalmente la Compañía a su entera discreción.
  6. “Parte” significa la Compañía o el Cliente.
  7. “Propietario/Armador/Operador del Buque”significa la empresa o persona propietaria del Buque o que posea plenos poderes legales y contractuales y la capacidad de comprar los Combustibles Marinos en virtud del Contrato y de vincular al Buque in rem, ya sea directamente o a través de un agente.
  8. “Puerto de suministro”significa el puerto o lugar en el que se suministran los Combustibles Marinos en virtud de un Compromiso.

 

  1. Ámbito de aplicación
    • Todas las ventas de Combustibles Marinos por parte de cualquier Compañía del Grupo Estela están sujetos a las presentes Condiciones. Así, al contratar con la Compañía, el Cliente acepta que estas Condiciones se apliquen a cualquier petición de Venta de Combustible Marino, y a la propia compraventa y suministro, transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico u otro medio, incluso aún cuando no se haga ninguna referencia específica a las mismas.
    • Estas Condiciones Generales constituyen parte integrante y regulan los Contratos de Venta de Combustible Marino celebrados entre “la Compañía” y “el Cliente” así como en todo lo relacionado con solicitudes, presupuestos, ofertas, designación, suministro, servicios, precio y pago del Combustible Marino vendido y todos los contratos subsiguientes de cualquier naturaleza. En caso de cualquier discrepancia entre estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares acordadas por las partes en cada caso, prevalecerán las últimas, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 7 con relación a suministros por Empresas Suministradoras no pertenecientes al Grupo Estela.
    • Salvo acuerdo en contrario por escrito entre la Compañía y el Cliente, estas condiciones generales, con sus eventuales modificaciones, sustituyen a las condiciones anteriores y anulan todas las condiciones estipuladas, incorporadas o mencionadas por el Cliente, ya sea en su pedido, sellado de documentación o en otro lugar que no sean las Condiciones Particulares.
    • Las declaraciones hechas fuera del Contrato en la forma que sea, incluyendo, aunque no exclusivamente, en folletos, catálogos, publicaciones comerciales y correspondencia, así como en cualquier correspondencia remitida por cualquier medio (ya sea electrónico o impreso) o comunicación oral, no tendrán efecto contractual salvo si se mencionan expresamente en estas Condiciones Generales o en el Contrato. Cualquier oferta, contraoferta o modificación propuesta por el Cliente no se considerará aceptada implícitamente por el Cliente e incorporada al Contrato salvo que el mismo Cliente la acepte expresamente por escrito.
    • Serán asimismo de aplicación subsidiaria las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios del Grupo Estela en todo lo no regulado por las presentes Condiciones para Bunkering y sus Condiciones Particulares.

 

  1. OFERTAS, PRESUPUESTOS Y PRECIOS
    • Solicitud de Suministro
      • El Cliente notificará a la Compañía por escrito la solicitud de suministro, que deberá contener como mínimo la descripción detallada del tipo de Combustible Marino que la Compañía suministrará al Buque designado por el Cliente, así como una indicación aproximada del volumen de Combustible Marino (en toneladas métricas o metros cúbicos) a suministrar y de la/s ubicación/es y fecha/s en que se recibirá el suministro. En adelante, la “Solicitud de Suministro”.
      • El Cliente tiene la responsabilidad absoluta y exclusiva de la elección y descripción del Combustible Marino a suministrar, que deberá ser adecuado para el Buque. El Cliente también será el único y exclusivo responsable de la compatibilidad entre el Combustible Marino indicado y los combustibles que se encuentren a bordo del Buque antes del suministro.
      • La calidad del Combustible Marino suministrado por la Compañía deberá coincidir con la calidad garantizada en el momento y lugar o puerto de suministro de dicho Combustible Marino conforme a la cláusula 9.
      • Salvo acuerdo expreso en contrario en el Contrato, la calidad de los Combustibles Marinos se determinará de acuerdo con la norma ISO 8217 –última versión– o de cualquier otra forma determinada en la Oferta de Venta (según se define ésta en la cláusula 3.2 siguiente).
    • Oferta de Venta

La Compañía elaborará una oferta de venta en la que establecerá las condiciones del Puerto de Suministro o de otra ubicación (solo si lo admite la ley aplicable) y el Margen de Suministro en el que está dispuesto a abastecer el suministro solicitado (en adelante, la “Oferta de Venta”). En la Oferta de Venta, la Compañía indicará asimismo el precio (o una fórmula para determinarlo) y las condiciones de pago del suministro, así como –cuando proceda– la cantidad máxima de Combustibles Marinos que está dispuesto a suministrar y los medios a su disposición para realizar el suministro en el puerto o lugar solicitado

  • Formalización de la Venta
    • La Oferta de Venta será vinculante para la Compañía durante veinte (20) minutos a partir de la hora y minuto en que se envíe, salvo que se indique lo contrario en la oferta, y expirará si el Vendedor no recibe un Pedido Definitivo de Suministro(según se define ésta en la cláusula 3.4 siguiente) por escrito del Cliente dentro de los veinte (20) minutos indicados. Si el Cliente sigue interesado en comprar los Combustibles Marinos de la Compañía, deberá solicitar una nueva Oferta de Venta actualizada y se volverá a repetir el proceso completo. La Compañía podrá, a su exclusiva discreción, ampliar el período de validez de cualquier Oferta de Venta.
    • En el Pedido Definitivo de Suministro, el Cliente, además de confirmar incondicionalmente su decisión de adquirir los Combustibles Marinos al precio y en las condiciones establecidas en la Oferta de Venta, deberá proporcionar a la Compañía por escrito la siguiente información:
  1. Nombre, NIF o CIF o número de identificación fiscal equivalente conforme a las leyes del Cliente; dirección y lugar de inscripción en el registro del Cliente; en el caso de Buques matriculados bajo bandera no española, el nombre y NIF del Agente;
  2. Nombre, número OMI y bandera del Buque;
  3. Nombre, NIF o CIF o número de identificación fiscal equivalente conforme a las leyes del Cliente; dirección y lugar de inscripción en el registro del Propietario del Buque y de las  Empresas Armadoras;
  4. Ubicación o Puerto de Suministro del Combustible Marino;
  5. Fecha y hora estimada o aproximada de llegada (ETA) del Buque a dicha ubicación o puerto;
  6. Descripción y cantidad del Combustible Marino a suministrar;
  7. La aceptación expresa y sin reservas del precio (o los medios para determinarlo) y las condiciones de pago establecidas en la Oferta de Venta, así como los medios de suministro y la aceptación expresa de su respectivo coste;
  8. Fecha estimada de suministro del Combustible Marino;
  9. Nombre y dirección de la persona o empresa que haya sido designada expresamente como Agente del Buque que recibirá el suministro en la ubicación o Puerto de Suministro.
  10. Toda la información que pueda ser necesaria o útil para llevar a cabo correctamente la operación de suministro.
  11. Su conocimiento y aceptación sin reservas, así como del Propietario/Armador (según proceda) de estas Condiciones Generales y de las particulares que en su caso se hayan acordado para el suministro en cuestión.
    • Pedido Definitivo del Cliente
      • El Cliente deberá rellenar la información solicitada por la Compañía en su Oferta de Venta y enviará por escrito a la Compañía el Pedido Definitivo de Suministro. El Cliente podrá cursar el Pedido Definitivo de Suministro enviando a la Compañía su propio formulario de Pedido Definitivo de Suministro o un mensaje de correo electrónico de confirmación a la dirección [•].
      • El Pedido Definitivo de Suministro, que implica la aceptación expresa sin modificar ninguna de las condiciones establecidas en la Oferta de Venta de la Compañía, solo será válido, aceptable y vinculante para este último si la Compañía recibe dicha información dentro del plazo de validez de la Oferta de Venta y, en cualquier caso, durante las Horas Laborables del mismo Día Hábil en que la Compañía envíe la Oferta de Venta.
      • En el caso de que el Cliente desee solicitar una variación de las condiciones del Pedido Definitivo de Suministro en cuanto a las cantidades definitivas de Combustibles Marinos a suministrar, el Puerto o lugar de suministro y/o el Margen de Suministro para dicho suministro y/o el precio (o la fórmula para determinarlo) y/o las condiciones de pago de dicho suministro
  1. deberá comunicarlo expresamente por escrito a la Compañía (tal como se especifica en el apartado 3.3 anterior).
  2. la Compañía no estará sujeto a las nuevas condiciones propuestas por el Cliente hasta que estas sean aceptadas expresamente por escrito por parte de la Compañía en una nueva Oferta de Venta (Oferta de Venta Definitiva).
  3. de no mediar dicha aceptación expresa o si la Compañía rechaza expresamente las nuevas condiciones propuestas por el Cliente, el Pedido Definitivo de Suministro quedará sin efecto alguno y la Compañía no estará obligado a suministrar los Combustibles Marinos al Cliente a menos que este último reconsidere su posición y acepte expresa e incondicionalmente las condiciones del Pedido de Suministro original de la Compañía.
    • La emisión por parte del Cliente del Pedido Definitivo de Suministro, o la emisión por parte de la Compañía de una Oferta de Venta Definitiva, formalizarán el Compromiso entre ambas partes.
    • Si el Cliente no retira los Combustibles Marinos dentro del Margen de suministro acordado, el Compromiso de Suministro se considerará anulado y sin efecto, sin perjuicio de que las partes puedan celebrar un nuevo Contrato que modifique las condiciones originales y sin perjuicio de todos los derechos y recursos de la Compañía contra el Cliente y sus agentes por incumplimiento de contrato, excepto si renuncia expresamente por escrito cuando y si se celebra un nuevo contrato. No se interpretará que existe una renuncia a dichos derechos mediante un nuevo Compromiso entre la Compañía y el Cliente excepto si se acuerda expresamente por escrito.
    • En caso de que el Cliente cancele unilateralmente el Compromiso, ya sea total o parcialmente, la Compañía tendrá derecho, en cualquier caso, a cobrar (tal y como se indique en la Oferta de Venta final) un importe fijo por los costes incurridos y a reclamar por los daños sufridos, y si no se ha notificado ninguna anulación y el Buque no llega al Puerto de Suministro o a la ubicación acordada, la Compañía tendrá derecho al duplo de la indemnización. A estos efectos, “daños” se refiere a todos y cualesquiera daños, perjuicios y pérdidas operacionales, logísticas y financieras (incluyendo, pero no limitados a, la gestión y cobertura de riesgos) sufridas por la Compañía y provocadas directamente por la cancelación del Cliente. La Compañía informa al Cliente que, como una práctica habitual del negocio, se incurre en gastos financieros previsibles y costes para cubrir los riesgos de cualquier Compromiso.
    • En caso de discrepancias entre los diferentes documentos mencionados en esta cláusula 3, prevalecerá la Oferta de Venta Definitiva en caso de haberla. Las condiciones propuestas por el Cliente en su Solicitud de Suministro, Pedido Definitivo de Suministro o en cualquier otro documento que no sean expresamente aceptadas por la Compañía no tendrán efecto alguno ni vincularán a la Compañía. Las condiciones propuestas por la Compañía en su Oferta de Venta serán vinculantes para ambas partes si el Cliente no plantea objeciones a las mismas o no las rechaza por escrito. Si se plantean objeciones o se rechaza la venta, esta no se considerará concluida.

 

  1. SUMINISTRO
    • Preaviso de Suministro
      • El Cliente y el Agente de Buque notificarán el tiempo estimado de llegada (ETA) a la Compañía y a su representante en el Puerto de Suministro o ubicación 48, 24 y 12 Horas Laborables antes de la llegada del Buque, así como cualquier cambio en el ETA superior a tres horas (una hora en caso de suministro por camión cisterna) y comunicarán la posición efectiva exacta del Buque y la hora a la que se precisa el suministro. La Compañía podrá negarse a realizar el suministro si el Cliente y el Agente del Buque no efectúan dicho preaviso oportunamente. Si el Suministro se retrasa debido a la información errónea del Cliente sobre el ETA del Buque, la Compañía podrá cobrar al Cliente un importe fijo por hora de retraso más cualquier coste adicional y los daños y perjuicios que pueda sufrir la Compañía.
      • El preaviso incluirá la siguiente información:
  1. El lugar estimado de amarre/anclaje del Buque a suministrar.
  2. La notificación por escrito a la Compañía como mínimo – 48 horas antes de la fecha de suministro– de todas las condiciones especiales, dificultades, peculiaridades, deficiencias o defectos relacionados con el Buque o que sean específicos del Buque y puedan afectar negativamente al suministro del Combustible Marino.
  3. Toda la información que pueda ser necesaria o útil para llevar a cabo correctamente la operación de suministro.
  4. Cualquier otra información que pueda solicitar el Cliente de forma razonable y por escrito a fin de llevar a cabo de forma segura las operaciones de suministro al Buque.
    • Todos los costes adicionales, daños y gastos que surjan de un cambio de las condiciones de suministro serán sufragados por el Cliente. Sin embargo, la Compañía podrá rechazar el suministro si el preaviso deja claro que podría haber –a discreción de la Compañía– problemas de seguridad o costes extras no pagados o garantizados por adelantado por el Cliente.
  • Confirmación del suministro e invitación a presenciar las mediciones:
    • Antes del suministro, el Capitán, el Primer Oficial o el Jefe de Máquinas (según corresponda, pero siempre implicando plena facultad para vincular al Propietario del Buque y al Armador) del Buque confirmará la cantidad y descripción del Combustible Marino, firmando y estampando el sello del Propietario del Buque (o el sello del Buque) en el documento denominado “Confirmación del Suministro e Invitación a Presenciar las Mediciones”, que le entregará la Compañía.
    • El Capitán del Buque también declarará por escrito en dicho documento si pretende o no estar presente, o representado, en el momento de medir la cantidad suministrada y realizar la toma de muestras.
    • El suministro en sí solo se iniciará si dicho documento se entrega a la Compañía firmado y sellado tal como se ha mencionado.
  • Suministro
    • El suministro de Combustible Marino tendrá lugar de acuerdo con la Oferta de Venta Definitiva o, de no existir ésta, de acuerdo con el Pedido Definitivo de Suministro. El Combustible Marino será suministrado al Buque en la ubicación o en el Puerto de Suministro. El suministro se realizará de acuerdo con las leyes vigentes aplicables en el momento y en la ubicación o Puerto de Suministro y, en especial, de acuerdo con las normas del referido puerto o lugar de suministro.
    • El suministro tendrá lugar:
  1. En la terminal de la Compañía
  2. Por medio de camiones cisterna
  3. Por medio de barcaza de suministro.

(1, 2 y 3 son alternativos según el medio de suministro acordado en el Compromiso).

  • La Compañía realizará el suministro a los Buques estrictamente en el orden de llegada de estos, y no será responsable de los retrasos provocados por la congestión en la terminal o en su caso, por compromisos contraídos previamente por las barcazas o camiones cisterna disponibles.
  • A los Buques que no cumplan con su tiempo estimado de llegada (ETA) no se les suministrará combustible hasta que hayan sido abastecidos otros Buques que hayan cumplido con su ETA, y la Compañía no aceptará ninguna queja por los retrasos sufridos por el Cliente por esta razón. En cualquier caso, los Buques de pasajeros tienen prioridad absoluta de suministro.
  • Condiciones de suministro:
  1. La Compañía tendrá derecho a abastecer los combustibles en suministros parciales, en cuyo caso cada suministro parcial se considerará un suministro separado.
  2. La Compañía no estará obligado a suministrar ningún combustible para la exportación si no se ha obtenido oportunamente el permiso gubernamental requerido antes del suministro.
  3. Si la Compañía cree en cualquier momento y por cualquier razón que puede haber escasez de suministro en cualquier ubicación y que como consecuencia de ello puede no ser capaz de satisfacer las demandas de todos sus clientes, la Compañía podrá repartir el combustible disponible y previsto entre sus clientes en la forma que considere más razonable a su entera discreción.
  4. Se suministrará combustible al Buque en cuestión tan pronto como lo permitan las circunstancias. La Compañía no será responsable de ninguna sobreestadía pagada por el Cliente ni de ninguna pérdida, daño o retraso del Buque de cualquier naturaleza debido a la congestión en la terminal de carga, los compromisos previos de las barcazas disponibles, la terminal de la Compañía, los camiones cisterna o cualquier otra razón.
  5. El Cliente se asegurará de que el Buque tenga un costado libre, seguro, siempre a flote y accesible para recibir los combustibles, y de que se preste en relación con el suministro toda la asistencia necesaria requerida por la Compañía.
  6. El Buque receptor se amarrará, desamarrará y levantará la/s manguera/s de repostaje de la terminal, camión cisterna o barcaza(s) respectivamente siempre que lo requiera la Compañía, de manera gratuita y de la forma que se le solicite a fin de ayudar al equipo de barcazas a llevar a cabo el suministro sin problemas. El Cliente será responsable de todas las conexiones y desconexiones entre las mangueras de repostaje y el colector/tubo de admisión de combustible del Buque, y se asegurará de que las mangueras estén sujetas correctamente al colector del Buque antes de comenzar el suministro.
  7. Durante el repostaje, los imbornales del Buque deberán estar bloqueados de forma segura, y el bloqueo deberá hacerlo la propia tripulación del Buque. Además, el Buque deberá asegurarse de que todas las tuberías, colectores y tanques de recepción hayan sido revisados por completo y que estén listos para recibir los combustibles, incluyendo – aunque no exclusivamente– la correcta apertura/cierre de las válvulas pertinentes, que no haya riesgo de derrames, etc., durante el repostaje.
  8. En caso de que el Buque del Cliente no pueda recibir el suministro puntualmente, el Cliente pagará los costes razonables de sobreestadía a la barcaza/instalaciones de suministro.
  9. El suministro se considerará finalizado y todos los riesgos –incluyendo daños por pérdida, deterioro, depreciación, evaporación o merma de los combustibles suministrados– pasarán al Cliente en el momento en que los combustibles lleguen a las tuberías de conexión a la brida/mangueras de repostaje proporcionadas por la Compañía.
  10. Si el Cliente no puede recibir por cualquier razón la cantidad completa ordenada, la Compañía podrá facturar al Cliente las pérdidas sufridas por tener que transportar los combustibles de nuevo al almacén o por tener que vender los combustibles en una forma degradada a un precio menor que el aplicable al grado designado originalmente por el Cliente. La Compañía podrá hacer valer este derecho sin perjuicio de los demás derechos por daños o perjuicios o de otro tipo conforme a estas condiciones.
  11. El Cliente prestará también todos los servicios necesarios para la adecuada ejecución de la operación de suministro, y se asegurará de que el Buque a suministrar disponga de suficiente tancaje y equipos que permitan que el suministro se realice a la velocidad requerida.
  12. El suministro desde las barcazas no se llevará a cabo a una velocidad inferior a 200 m3/h, excepto si la Compañía ha aceptado otra cosa previamente. El suministro desde la terminal de la Compañía no se llevará a cabo a una velocidad inferior a 100 m3/h, excepto si la Compañía lo ha aceptado previamente.
  13. El Cliente garantiza asimismo que el Buque posee todos los certificados necesarios para cumplir con la normativa aplicable a los suministros de Combustible Marino en el momento, ubicación o Puerto de Suministro, y deberá impartir instrucciones al Capitán del Buque para que
    • Cumpla la legislación aplicable, es decir, en particular, el reglamento del puerto o lugar de abastecimiento, ya que el Buque y el Cliente siguen siendo los únicos responsables del conocimiento en su caso de estos requisitos adicionales por razones de seguridad.
    • Informe a la Compañía por escrito y antes del suministro sobre la capacidad máxima de bombeo y presión admitida por el Buque. También deberá informar sobre los procedimientos de comunicación y las medidas de emergencia a tomar en caso de que surja una situación de riesgo o peligro durante la operación de repostaje.
    • Facilite un costado libre para recibir el combustible y proporcione toda la ayuda necesaria que pueda requerírsele para amarrar y/o soltar amarras de la barcaza de suministro, del camión cisterna o de la terminal de la Compañía.
    • Garantice que el Buque dispone de suficiente tancaje y equipo disponible para recibir el Combustible Marino de forma rápida y segura. En caso de que el Buque no pueda recibir todas las cantidades contratadas por el Cliente, la Compañía podrá cobrar un importe fijo por día más cualquier otro coste y gasto adicional en el que pueda incurrir hasta que la cantidad no recibida pueda ser suministrada a otro Buque.
    • Si es posible, que el Buque cuente con tanques separados para recibir la cantidad de Combustible Marino contratada.
      • A los Buques que no cumplan con su tiempo estimado de llegada (ETA) no se les suministrará combustible hasta que hayan sido abastecidos otros Buques que hayan cumplido con su ETA, y la Compañía no aceptará ninguna queja por los retrasos sufridos por el Cliente por esta razón. En cualquier caso, los Buques de pasajeros tienen prioridad absoluta de suministro.
      • El Cliente indemnizará a la Compañía y lo mantendrá indemne ante terceros por todos los daños y pérdidas resultantes de o relacionados con cualquier acto u omisión durante el suministro de Combustible Marino por parte del Cliente, sus agentes, empleados, representantes, capitanes, oficiales o tripulantes, y/o cualquier otra persona a bordo del Buque y/o representantes o Agentes del Buque.
      • La Compañía no será responsable en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier naturaleza sufridos por el Cliente como consecuencia de:
  1. Exceder, por razones atribuibles al Buque, el tiempo previsto para iniciar o concluir la operación de suministro de Combustible Marino.
  2. Las tasas portuarias relacionadas con el suministro o los retrasos derivados de la congestión en las instalaciones portuarias o las dificultades para proporcionar servicios con todas las alternativas de suministro descritas en la cláusula 4.3.2.
  3. La falta de capacidad en los tanques del Buque a abastecer para recibir el suministro tal como lo acordaron las partes, y la deficiencia y/o insuficiencia de equipos receptores.
  4. El incumplimiento por parte del Capitán, los oficiales o la tripulación del Buque, de cualquier otra persona a bordo y/o de los representantes o Agentes del Buque, de las normas de seguridad y protección del medio ambiente aplicables en el momento en que tenga lugar la operación de suministro de Combustible Marino al Buque.
  5. El incumplimiento del Capitán y/o de la tripulación de dar la orden de detener las operaciones de repostaje antes de que se llenen por completo los tanques de combustible del Buque, ya se traduzca o no en contaminación.
    • El Cliente será responsable de todos los importes fijos mencionados en el subapartado 4.1.1 anterior más todos los gastos, daños y pérdidas ocasionados a la Compañía por un retraso mayor de dos (2) horas en la llegada del Buque objeto de suministro a la ubicación o Puerto de Suministro comparado con el tiempo estimado de llegada (ETA) notificado de acuerdo con los subapartados anteriores.
    • Un retraso superior a cuatro (4) días en la llegada del Buque objeto de suministro a la ubicación o Puerto de Suministro, en comparación con la fecha y hora estimadas de llegada (ETA) notificadas de acuerdo con la cláusula 1 anterior, se considerará un incumplimiento del Cliente, y la Compañía podrá –a su entera discreción– rescindir automáticamente el Contrato, reservándose automáticamente todos los derechos y recursos, sin necesidad de notificarlo al Cliente o a sus Agentes.
  • Albarán de Entrega de Combustible (BDN)
    • Una vez completado el suministro y la medición de la cantidad suministrada y tomadas las muestras aplicables, la Compañía presentará al Buque un albarán, a firmar por el Capitán del Buque o cualquier otra persona que actúe en su nombre y con el sello del Buque, confirmando el suministro satisfactorio del Combustible Marino a bordo del Buque. El Cliente declara y garantiza a la Compañía que, en caso de que la persona que firme el albarán no sea el Capitán del Buque, dicha persona tendrá plena facultad para vincular al Buque in rem. La Compañía conservará el albarán original firmado y entregará una copia del mismo al Capitán del Buque o a su representante o Agente.
    • El albarán no incluirá ningún tipo de protesta o comentario y, específicamente, “sin gravamen/sin derecho de retención” (no lien) o cualquier mención equivalente, y será nulo y sin efecto si está escrito o insertado por cualquier medio.
    • La firma del albarán por parte del Capitán del Buque o de cualquier otra persona que actúe en su nombre equivaldrá a la ratificación del Contrato en nombre del Propietario del Buque. Si por cualquier motivo, el albarán no tiene la firma y el sello del Capitán del Buque, la persona que lo firme se compromete, manifiesta y garantiza que tiene la autoridad para firmar en nombre del Capitán y/o el Propietario, el Armador o el Operador del Buque para vincular al Buque in rem. En caso de que el albarán no incluya el nombre del Propietario en la casilla correspondiente, debido a la falta de información por parte del Cliente o broker o por cualesquiera otras razones, el Propietario se determinará por la firma y sello del Capitán o su representante que figure en el albarán.
    • El albarán incluirá todas y cualesquiera regulaciones legales que sean requerida en cada momento por el Anexo VI MARPOL y sus Apéndices, pero en ningún caso, creará la asunción de que la Compañía tiene el deber de inspeccionar el cumplimiento del Buque con respecto a cualquier Convenio y regulaciones de la IMO sobre su capacidad para cumplir con el límite de emisiones de azufre o cualquier otra aplicable. Las responsabilidades de la Compañía en el albarán están limitadas a las declaraciones de conformidad sobre Combustible Marino recogidas en el mismo.
  • Suministro a través de medidor de flujo de masa Coriolis

Cuando pueda confirmarse la transferencia de la custodia, la Compañía informará por escrito al representante del Buque, antes del Suministro, de que el abastecimiento de Combustible Marino se hará a través de un sistema medidor de flujo de masa Coriolis y de acuerdo con el procedimiento operativo del medidor de flujo de masa de la Compañía vigente en el momento del suministro.

 

  1. MEDICIÓN Y MUESTREO
    • Medición
      • La cantidad de Combustible Marino a suministrar de acuerdo con el Pedido Definitivo de Suministro o la Oferta de Venta Definitiva se determinará con arreglo a los métodos aceptados generalmente, utilizando para ello el equipo de suministro y medición de la Compañía.
      • Las mediciones hechas a bordo del Buque abastecido no serán vinculantes para la Compañía, por lo que cualquier reclamación relativa a la cantidad de Combustible Marino suministrada en base a las mediciones tomadas a bordo del Buque será de todo punto inadmisible e irrelevante.
      • En caso de que el Cliente exija una inspección independiente respecto a la medición del suministro, deberá solicitarla por escrito en su Solicitud de Suministro a la Compañía, proponiendo al mismo tiempo el nombre del inspector independiente, que estará sujeto al acuerdo específico de la Compañía en la Oferta de Venta. El resultado de dicha inspección independiente no será vinculante en ningún caso para la Compañía, excepto si se ha aceptado expresamente en la Oferta de Venta. Los gastos derivados de supervisar la medición del suministro correrán por cuenta exclusiva del Cliente en cualquier caso.
      • El Cliente y/o el Capitán del Buque abastecido tendrán derecho a presenciar las mediciones personalmente o mediante un representante designado expresamente para tal fin. La ausencia total o parcial del Cliente y/o del Capitán del Buque, o de sus respectivos representantes, durante la operación de medición será irrelevante, y la medición hecha por la Compañía será evidencia concluyente y vinculante para ambas partes de la cantidad de Combustible Marino suministrado; y no se tendrá en cuenta ninguna reclamación a la Compañía sobre la cantidad suministrada.
      • Las disposiciones de los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones que pudiera establecer la legislación vigente en cualquier Puerto de Suministro en cuanto a la medición del suministro de combustible.
    • Muestreo
      • La Compañía tomará tres (3) muestras comerciales de cada grado de Combustible Marino suministrado durante la operación de abastecimiento en presencia del Cliente, el Capitán del Buque o sus respectivos representantes.

Dichas muestras comerciales serán la única prueba fehaciente, concluyente y vinculante para las partes para determinar la calidad del Combustible Marino suministrado al Buque, y la ausencia del Cliente, el Capitán del Buque o sus respectivos representantes durante el proceso de toma de muestras se considerará irrelevante a tales efectos.

  • Las muestras tomadas estarán debidamente precintadas e incorporarán etiquetas que muestren el nombre del buque e identifiquen el medio de suministro del Combustible Marino, el nombre del producto y la fecha y lugar de suministro, incluirán el sello del Propietario del Buque y estarán firmadas por la Compañía y el Capitán del Buque o su representante.
  • La Compañía entregará una de las muestras comerciales al Capitán del Buque repostado o a su representante, que acusará recibo de la misma en el momento de recepción. Las otras dos muestras comerciales quedarán en poder de la Compañía durante treinta (30) días a partir de la fecha de suministro. La Compañía mantendrá una de esas muestras bajo custodia.

Transcurrido los 30 días mencionados, y si no media ninguna reclamación por escrito, la Compañía podrá destruir la muestra o muestras comerciales que obren en su poder.

En los suministros de menos de 30 toneladas métricas, así como en todos los suministros realizados por medio de camión cisterna, la Compañía no tomará muestras comerciales, excepto cuando el Cliente lo solicite por escrito como mínimo 48 Horas Laborables antes del suministro. El Cliente aceptará y pagará el coste de las mismas.

  • De conformidad con las condiciones enunciadas en el Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78, para todos los Buques con un arqueo bruto de más de 400, la Compañía tomará dos (2) muestras de cada grado de Combustible Marino suministrado durante cada operación de suministro en presencia del Cliente, el Capitán del Buque o sus respectivos representantes.

Las muestras tomadas estarán debidamente precintadas e incorporarán etiquetas que las identifiquen específicamente como “Muestra Marpol”, indicando el nombre del Buque e identificando el medio de suministro del Combustible Marino, el nombre del producto y la fecha y lugar de suministro, incluirán el sello de la Empresa Propietaria del Buque e irán firmadas por la Compañía y el Capitán del Buque o su representante.

La Compañía entregará una de estas muestras al Capitán del Buque o a su representante, quien acusará recibo de la misma en el momento de su recepción.

Cualquier modificación del Anexo VI del Convenio MARPOL que pueda entrar en vigor una vez aprobada por la OMI, se considerará incorporada automáticamente a estas Condiciones Generales, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares del Contrato.

  • Las muestras comerciales se tomarán, de acuerdo con el método de suministro utilizado, en los siguientes puntos:
  1. En el colector de la barcaza de suministro.
  2. En el colector de la terminal de tierra desde la que se realiza el suministro.
  3. En el colector del camión cisterna si es necesaria la toma de muestras de acuerdo con el apartado 5.2.4 anterior.

 

  1. AGENTES
    • Si el Compromiso lo contrae un Agente que actúa por o en nombre del Cliente, ya sea revelada o no la agencia, dicho Agente será responsable (al igual que el Cliente), no solo como Agente sino también como empresario principal, del cumplimiento de todas las obligaciones del Cliente.
    • En el caso de que el Cliente no sea el propietario y/o armador del Buque, el Cliente declarará y garantizará a la Compañía que:
  2. Está actuando como agente, debidamente nombrado y designado, del propietario y/o el armador del Buque, con plena facultad para vincular u uno u otro o a ambos;
  3. Ha informado al Propietario y al Armador del Buque de que la Compañía es el proveedor real de los Combustibles y que estas Condiciones Generales están vigentes y son aplicables en el momento del Suministro;
  4. Estas Condiciones Generales se han incorporado a sus propias condiciones generales de venta y han sido debidamente notificadas por escrito al propietario del Buque.
  5. El Capitán/Propietario o Armador han seleccionado o autorizado al Agente para que seleccione a la Compañía como proveedor de los Combustibles Marinos al Buque.

 

  1. PUERTOS DE TERCEROS:

Las partes reconocen que, en ciertos Puertos de Suministro, la Empresa Suministradora puede ser un tercero que no sea una Compañía del grupo Estela. La Compañía notificará este hecho al Cliente en el momento de la designación. Cuando el Cliente solicite el suministro en dichos Puertos de Suministro, serán de aplicación las condiciones de la Empresa Suministradora. La Compañía proporcionará una copia de dichas condiciones al Cliente a petición de este.

 

  1. TITULARIDAD Y RIESGO:
    • Titularidad

La titularidad del Combustible Marino se transferirá al Cliente una vez que este haya pagado íntegramente el precio de compra a la Compañía. Hasta ese momento, la Compañía seguirá siendo el propietario del Combustible Marino suministrado. En caso de que el Combustible Marino haya sido mezclado con otro combustible a bordo del Buque abastecido, la Compañía tendrá derecho a la parte del combustible mixto equivalente a la cantidad y calidad del Combustible Marino suministrado. La Compañía podrá solicitar la devolución del combustible restante a bordo con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

  • Riesgo

El riesgo con y del Combustible Marino se transfiere al Cliente en el momento en que pasa la brida de carga en el Buque suministrado. En ese momento, la Compañía dejará de ser responsable de los daños sufridos o causados por el Combustible Marino suministrado. Más concretamente, la Compañía no será responsable de las pérdidas o daños ocasionados por fugas, incendios, vertidos, mermas, y/o rebose del Combustible Marino ni del riesgo o daño de merma, contaminación o pérdida sufrida por este.

 

  1. RECLAMACIONES POR LA CANTIDAD Y LA CALIDAD
    • Carta de Protesta

En el caso de que el Capitán del Buque suministrado no esté conforme con la cantidad o con cualquier otra circunstancia relacionada con el Combustible Marino o su suministro, deberá manifestar estas circunstancias en una Carta de Protesta que deberá entregar a la Compañía dentro de las veinticuatro (24) horas consecutivas siguientes al suministro del Combustible Marino.

  • Plazo de documentación:

Cualquier reclamación por calidad que haya sido notificada dentro del plazo previsto en la cláusula 9.1 deberá ser notificada a la Compañía completamente documentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de suministro del Combustible Marino. Las reclamaciones por cantidad que no se hayan efectuado dentro del plazo y en la forma prevista en la cláusula 9.1, o documentado dentro del plazo previsto en la presente cláusula, se considerarán definitivamente prescritas y no efectuadas si se reciben fuera de plazo.

  • Reglas específicas para las reclamaciones por calidad
    • Las reclamaciones por calidad serán notificadas por el Cliente a la Compañía, mediante carta de protesta firmada por el Capitán, en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de que se verifiquen y prescribirán definitivamente si la reclamación por calidad no se notifica y documenta completamente en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de suministro. Ambas partes estarán obligadas a prorrogar el plazo máximo de conservación de la muestra comercial previsto en la cláusula 5.2.3 anterior hasta que se analicen la muestra o muestras comerciales.
    • Las partes acuerdan expresamente que la muestra comercial conservada en custodia por la Compañía, tal como se establece en la cláusula 5.2.3 anterior, será analizada por un laboratorio independiente cualificado y de prestigio internacional, especializado en análisis de Combustibles Marinos, designado de mutuo acuerdo por las partes.

El resultado de dicho análisis será definitivo y vinculante para ambas partes. Los gastos incurridos en la realización de dicho análisis correrán por cuenta de la parte perdedora. El análisis se realizará de acuerdo con los criterios e instrucciones acordados por las partes, siempre en relación con la calidad garantizada por la Compañía.

  • El análisis de la muestra comercial retenida por la Compañía se realizará en el plazo de tres meses (3) a partir de la fecha de suministro. La Compañía se compromete a colaborar con el Cliente para ejecutar dicho análisis antes de la fecha límite.

En caso de que el análisis de la muestra comercial retenida por la Compañía no se realice antes de la fecha límite indicada por cualquier razón atribuible al Cliente, la reclamación del Cliente será automáticamente nula y sin efecto sin necesidad de notificación por parte de la Compañía.

  • La Compañía sólo es responsable de la calidad del Combustible Marino incluida en la descripción técnica recogida en el Compromiso de suministro y no de cualquier otros estándares de calidad de calidad implícitos.
  • El tiempo es esencial en las reclamaciones de cantidad y calidad. Cualquier reclamación realizada fuera de los plazos establecidos en esta cláusula 9 y cualquier falta de documentación relativa a la reclamación hará que la reclamación prescriba y pase a ser nula y sin efecto.
  • Cualquier otra reclamación que no esté relacionada con la calidad y/o cantidad del Combustible Marino deberá ser notificada por escrito por el Cliente a la Compañía –incluyendo toda la documentación disponible para probar y justificar dicha reclamación– en un plazo de treinta (30) días a partir del suministro. En caso de que no se proporcione dicha notificación, cualquier reclamación quedará automáticamente prescrita y se considerará no presentada.

 

  1. USO DE LOS COMBUSTIBLES

El Cliente garantiza a la Compañía que los combustibles suministrados serán utilizados exclusivamente por el Buque.

 

  1. ORIGEN

Salvo que se acuerde lo contrario en el Contrato de Venta, la Compañía no garantiza expresa o implícitamente el origen aduanero específico de los combustibles; sin embargo, la Compañía garantiza que los Combustibles Marinos no proceden ni han sido exportados como producto de un lugar que esté sujeto a cualquiera de las sanciones, prohibiciones, restricciones o designación mencionadas en la cláusula 18.

 

  1. PRECIO Y FORMA DE PAGO. OTROS CARGOS
    • Precio
      • El precio será el estipulado por la Compañía en la Oferta de Venta o en la Oferta de Venta Definitiva, según sea el caso, tal como se indica en la cláusula 3 anterior.
      • Todas las tasas, derechos o cargos de todo tipo impuestos a la Compañía por cualquier autoridad, relacionados con o consecuencia de la producción, almacenamiento, suministro, transporte, distribución, venta o comercialización del Combustible Marino, serán abonados por el Cliente a la Compañía.
    • Facturación
      • Todas las facturas se emitirán en euros o en dólares estadounidenses (o en cualquier otra moneda acordada expresamente por las partes en las Condiciones Particulares). El pago se efectuará siempre en la divisa acordada por las partes.
      • El precio de los Combustibles Marinos suministrados será abonado por el Cliente a la Compañía en su totalidad, sin deducción, descuento, compensación o retención alguna, sin deducciones por diferencia en los índices de cambio de divisa y sin cargos bancarios a la Compañía, contra recibo de la factura enviada por la Compañía al Cliente y de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en la Oferta de Venta.
    • Pago
      • El precio de venta es exigible en todos los casos sin perjuicio de cualquier reclamación de cualquier naturaleza que el Cliente pueda presentar contra la Compañía.
      • Cualquier demora o impago del precio del Combustible Marino suministrado por la Compañía devengará unos intereses de demora del 5%.En el caso de Venta de Combustibles Marinos en España, no teniendo el Cliente la consideración de consumidor de acuerdo con la legislación española, el Cliente deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales así como los costes de cobro referidos en dicha Ley. En caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor de acuerdo con la legislación española se aplicará un tipo del 5%.
      • En el caso de que una factura no sea abonada cinco (5) días naturales después de su fecha de vencimiento, la Compañía podrá:
  1. Abstenerse de realizar nuevos suministros pendientes de entrega al Cliente o a terceros en su nombre.
  2. Reclamar al Cliente todos los gastos de recuperación (incluyendo, aunque no exclusivamente, las costas judiciales y tasas y honorarios de abogados) de cualquiera de las sumas mencionadas.
    • El pago parcial de una factura no equivaldrá en ningún caso, ni siquiera en el caso de reclamaciones por parte del Cliente pendientes de resolución, a un pago efectivo y, por lo tanto, la Compañía tendrá derecho al cobro íntegro de las sumas que se le adeudan y el saldo adeudado devengará intereses al tipo mencionado en el apartado 12.3.1 anterior.
    • El Cliente y la Empresa Propietaria del Buque serán responsables solidariamente del pago del precio de los Combustibles Marinos suministrados y, en consecuencia, la Compañía podrá hacer efectivo su crédito, en la forma y con los límites previstos legalmente, sobre el Buque suministrado y sobre los bienes fletados devengados.
    • La suma adeudada por el Cliente por el pago del precio de los Combustibles Marinos suministrados más los intereses y gastos devengados podrán ser compensados con otras deudas que pueda tener la Compañía con el Cliente derivadas de otras transacciones comerciales, a excepción de aquellas deudas que no permitan dicha compensación por disposición legal imperativa.
  • Otros Cargos

Además de los precios pagaderos por los Combustibles Marinos, el Cliente deberá abonar los siguientes cargos:

  1. Cualquier gasto incurrido como resultado de que el Capitán del Buque rechace la totalidad o cualquier parte del suministro previsto en un Compromiso;
  2. Cualquier cargo de amarre o desamarre o derechos portuarios en que pueda incurrir la Compañía en relación con cualquier Buque al que se suministren los Combustibles Marinos en virtud del presente contrato.
  3. Todos los derechos, impuestos (que no sean impuestos sobre beneficios), imposiciones, cargas, fletes, primas u otros costes en los que incurra la Compañía, o de los que la Compañía sea responsable, con respecto al suministro de Combustibles Marinos en virtud de un Compromiso;
  4. Si la Compañía (no teniendo existencias libres de impuestos disponibles, y habiendo advertido previamente al Cliente de este hecho) suministra al Cliente existencias con aranceles pagados, el importe de dichos aranceles;
  5. Cualquier coste adicional en el que incurra la Compañía con respecto a los suministros realizados en virtud de un Compromiso, incluyendo pagos por horas extras.

 

  1. IMPUESTOS E INSPECCIONES
    • El Cliente pagará a la Compañía la suma de todos los impuestos indirectos e impuestos de suministro bruto, importación, combustible para motores, Superfund y derrames, así como los demás impuestos federales, estatales y locales (conjuntamente, “Impuestos y Evaluaciones”)o el equivalente extranjero (exceptuando los impuestos sobre la renta), pagados por la Compañía directa o indirectamente con respecto a los Combustibles Marinos y/o sobre el valor de los mismos en la medida en que no estén incluidos expresamente en el precio ofertado. Todos los impuestos y evaluaciones adicionales pagados por la Compañía derivados de cualquier suministro y que hayan sido impuestos por cualquier autoridad gubernamental y/o reguladora después del suministro como resultado de una auditoria, ya sea nacional y/o internacional, serán sufragados exclusivamente por el Cliente.
    • El Cliente presentará a la Compañía toda la documentación requerida, incluyendo aunque no exclusivamente, los registros, exenciones, certificaciones, reclamaciones, reembolsos, declaraciones, etc., en la forma y formato y en o antes de cualquier fecha que la Compañía pueda requerir para satisfacer sus inquietudes en relación con cualquiera de los impuestos o evaluaciones anteriores. Además, el Cliente indemnizará y eximirá a la Compañía de cualquier daño, reclamación, responsabilidad o gasto en el que pueda incurrir este último por el incumplimiento de este requisito por parte del Cliente.
    • El Cliente, previa petición por escrito de la Compañía, enviará a la Compañía un certificado de residencia fiscal válido y actualizado expedido por la autoridad fiscal aplicable del Estado del pabellón del Buque.
    • Para evitar dudas, todos los suministros acordados por la Compañía implicarán el suministro directo al Buque sin transferencia de titularidad y riesgo a cualquier agente, corredor, comerciante u otro comprador antes del suministro de los combustibles al Buque.
    • Cualquier reclamación que la Compañía tenga contra el Cliente o cualquiera de sus representantes referente a obligaciones fiscales en esta cláusula estarán vigentes hasta el plazo de liquidación de los impuestos conforme a las leyes y regulaciones fiscales aplicables.

 

  1. DERECHO DE RETENCIÓN
    • Las suministros de Combustible Marino en virtud del Contrato se hacen no solo a favor del Cliente, sino también con la confianza, ya sea expresa o implícitamente aceptada por el Cliente, los Agentes y el Capitán, de que tienen plenos poderes y capacidad para comprometer al Buqueen el Contrato y vincularlo in rem, y por el presente se acuerda expresamente que la Compañía tendrá y podrá hacer valer su derecho de retención por el precio del Combustible Marino suministrado, y que el Cliente y sus cesionarios o acreedores no tendrán ningún derecho de retención contra el Buque, excepto si y cuando hayan pagado en su totalidad a la Compañía. La Compañía no estará obligado por ningún intento de cualquier persona de restringir, limitar o prohibir su derecho o derechos de retención sobre un Buque.
    • Los productos y servicios suministrados en virtud de un Contrato se efectuarán no solo por cuenta del Cliente, sino también por cuenta del Buque receptor. En caso de que no sea el Propietario del Buque, el Cliente declara y garantiza a la Compañía y a sus agentes que el Propietario del Buque ha otorgado al Cliente, Agente o Capitán, según proceda, poderes expresos para comprar los Combustibles Marinos. El Cliente garantiza además que la Compañía puede reivindicar y hacer valer un derecho de retención de acuerdo con la cláusula 14.1 de este contrato contra el Buque receptor o cualquier otro Buque gemelo o asociado por el importe de los productos y servicios suministrados, más –sin limitación– el interés contractual conforme a la cláusula 12.3.1 del presente y cualquier otro gasto relacionado para hacer valer su derecho de retención. El Cliente garantiza expresamente que el propietario del Buque le ha otorgado poderes para comprometer el crédito del Buque tal como se ha mencionado. El Buque es, en última instancia, responsable de la deuda contraída a través del Contrato. El derecho de la Compañía a aplicar y hacer cumplir un derecho de retención marítimo no se modificará, ni se verá afectado, y la Compañía no renunciará a él por la aplicación al Albarán de Entrega de Combustible de cualquier sello de descargo de responsabilidad.
    • En caso de incumplimiento de este Contrato por parte del Cliente, la Compañía tendrá derecho a iniciar cualquier acción o recurso que considere necesario a su entera discreción para hacer cumplir, proteger o asegurar su derecho en virtud de este Contrato ante cualquier tribunal de cualquier estado o país, incluyendo, aunque no exclusivamente, la acción para hacer cumplir sus derechos de embargo preventivo contra los Buques –siendo determinada la existencia y el procedimiento de ejecución de dicho derecho de embargo por la ley local del lugar donde se solicite la ejecución– u obtener de otra forma una garantía mediante la incautación, embargo o aprehensión de bienes por cualquier importe adeudado a la Compañía.
    • Independientemente de cualquier ley aplicable, el Cliente declara y garantiza a la Compañía que este tendrá derecho a aprehender el Buque por impagoy que el Cliente, el Propietario y sus Agentes no se opondrán en modo alguno a la aprehensión del Buque solicitada por la Compañía, salvo si los Combustibles Marinos han sido debida y completamente pagados.
    • Asignación automática de derechos, recursos y acciones contra el Buquey el Propietario del Buque: Si el Cliente no paga oportunamente el precio de compra a la Compañía, todos y cada uno de los procesos y recursos, ya sean de naturaleza real o personal, que pueda interponer el Cliente contra el Buque y el Propietario y/o Armador del Buque (según corresponda) serán adscritos por subrogación automáticamente a la Compañía, que tendrá derecho – a su entera discreción y sin necesidad de notificación– a iniciar cualquier proceso legal y recurso contra el Buque y su Propietario y/o Armador (según corresponda), incluyendo, aunque no exclusivamente, el derecho de aprehensión del Buque en cualquier jurisdicción. Mediante dicha adscripción por subrogación automática la Compañía también se subrogará automáticamente en la posición contractual del Cliente contra el Propietario del Buque.

 

  1. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
    • La responsabilidad de la Compañíapor cualquier pérdida, daño, reclamación y gasto que surja de o en relación con el incumplimiento por parte de la Compañía de sus obligaciones en virtud de este Contrato no excederá y se limitará a:
  2. La retirada en un lugar razonableacordado entre la Compañía y el Cliente de cualquier Combustible Marino suministrado que no sea conforme con el Contrato y no sea adecuado para el uso a bordo del Buque, y (a) la sustitución por parte de la Compañía de dicho Combustible Marino, o (b) el reembolso del coste (evidenciado por la factura a precio de mercado) de dicho Combustible Marino; y
  3. Los costes razonables de reparaciónde cualquier componente que se dañe físicamente como resultado directo de usar cualquier Combustible Marino suministrado por la Compañía que no sea conforme al Contrato; y
  4. Las pérdidas, daños, reclamaciones o gastos derivados de la muerte o lesiones personales a cualquier persona causadas por la negligencia de la Compañía.

La Compañía no estará obligado a hacer ningún pago al Cliente en virtud de esta cláusula 15.1.1. a menos y hasta que la Compañía haya recibido el pago íntegro por parte del Cliente de todas las sumas adeudadas de acuerdo con la cláusula 12.

  • La Compañía no será responsable de ningún daño especial, indirecto, consecuente, punitivo o ejemplar de ningún tipo, incluyendo, aunque no exclusivamente, la pérdida de posibles beneficios, ahorros previstos de costes, contratos o pérdidas económicas o financieras y las reclamaciones por ilícito civil, incluyendo la negligencia de la Compañía, sus agentes, funcionarios o subcontratistas, que surjan de o en relación con el cumplimiento o incumplimiento del Contrato. En cualquier caso, la responsabilidad de la Compañía se limitará al precio de los productos suministrados en virtud del Contrato.
  • La Compañía no será responsable de ninguna reclamación que surja de la mezcla de los Combustibles Marinos suministrados por la Compañía con otro combustible a bordo del Buque.
  • Si el Cliente retira los Combustibles Marinos sin el consentimiento de la Compañía, todos los costes de la retirada y relacionados con esta correrán por cuenta del Cliente.
  • Nada en el Contrato limitará de forma alguna las obligaciones del Cliente para mitigar cualquiera de sus pérdidas de acuerdo con esta cláusula.
  • El Cliente indemnizará y eximirá a la Compañía y a sus filiales y a los directores, empleados y agentes de todas las reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, costes, multas, penalizaciones y gastos de cualquier tipo y procedentes de quien sea que surjan en relación con cualquier suministro de Combustibles Marinos excepto en la medida en que dichas reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, costes, multas, penalizaciones y gastos sean causados por la negligencia de la Compañía, o por el incumplimiento por parte del la Compañía de sus obligaciones en virtud del Contrato.
  • Las disposiciones de esta cláusula seguirán aplicándose sin perjuicio de la extinción o expiración del Contrato por cualquier motivo.

 

  1. FUERZA MAYOR Y OTRAS EXCEPCIONES
    • Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las condiciones del presente contrato cuando se deba a causas de Fuerza Mayor.
    • La parte que, por esta razón, se viera impedida de cumplir el Contrato, informará inmediatamente a la otra parte y tomará todas las medidas que estén razonablemente a su alcance para eliminar la causa del impedimento o paliar sus efectos sobre el Contrato, quedando bien entendido que reemprenderá el cumplimiento del Contrato lo antes posible tras la eliminación de dicha causa. Si la situación persiste por más de un (1) mes, la parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá optar por rescindir este Contrato.
    • La Fuerza Mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero bajo ninguna circunstancia. Además, en el caso de que la Fuerza Mayor impida o suspenda el suministro por un plazo superior a 15 días, la Compañía podrá rescindir la Venta.

 

  1. RESTRICCIONES
    • En el caso de que el Combustible Marino se venda o vaya a venderse al Cliente sobre una base de exención de derechos o aranceles, el Cliente cumplirá con todos los requisitos locales y ejecutará todos los documentos necesarios para permitir la venta sobre dicha base, incluyendo cualquier declaración sobre el uso del Combustible Marino.
    • En caso de que cualquier autoridad haga una reclamación contra la Compañía o la Empresa Suministradora en base a que dicho Combustible Marino estaba sujeto a aranceles o impuestos y dicha reclamación surja en parte o totalmente de la acción, omisión o fallo del Cliente (incluyendo el uso de Combustible Marino en aguas nacionales), el Cliente deberá indemnizar a la Compañía y a la Empresa Suministradora contra todas las reclamaciones, pérdidas, costes (incluyendo los costes entre Abogado o Procurador y cliente), daños, responsabilidades, multas, penalizaciones y gastos atribuibles a dicha acción, omisión o fallo del Cliente.

 

  1. PAÍSES PROHIBIDOS
    • El Cliente admite que conoce y cumplirá con todas las leyes y normativas aplicables relacionadas con el uso, desvío, comercio, exportación o reexportación de Combustibles Marinos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Compañía lo solicite, el Cliente suministrará a la Compañía pruebas de que existen controles que apoyan de forma activa dicho cumplimiento.
    • Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 19.1, el Cliente se compromete a no exportar, reexportar, desviar, comerciar, enviar, importar, transportar, almacenar, vender, abastecer, suministrar o volver a suministrar –ya sea directa o indirectamente– los Combustibles Marinos a ningún País Prohibido ni para su uso final por parte de cualquier entidad o Buque asociado con cualquier País Prohibido.
    • Si cualquier ley, política, demanda o petición a la que esté sujeto o cualquier política, demanda o petición gubernamental por la que el Cliente considere razonablemente que está obligado, prohíbe –o es probable que prohíba– al Cliente cumplir con lo anterior, entonces (sin perjuicio de las obligaciones del Cliente establecidas en esta cláusula) la Compañía y el Cliente se reunirán y discutirán las implicaciones para el Cliente y la Compañía y, a la espera de la resolución de cualquier dificultad que cause –o es probable que cause– dicha ley, la Compañía podrá, a su entera discreción y sin responsabilidad alguna, suspender en su totalidad o en parte los suministros objeto de este contrato sin perjuicio de cualquier reclamación que pueda tener en virtud de este Contrato.
    • El Cliente se compromete además a imponer a su vez la prohibición estipulada en esta cláusula a todos sus revendedores junto con una comunicación a dichos revendedores de comunicar dicha prohibición a todos sus revendedores.
    • El Cliente, cuando así lo requiera razonablemente la Compañía en cada caso, confirmará por escrito que ha cumplido sus compromisos en virtud de esta cláusula, y proporcionará cualquier información razonablemente solicitada por la Compañía en apoyo de dicho cumplimiento.

 

  1. SALUD Y MEDIO AMBIENTE
    • Si en el curso de cualquier suministro en virtud de un Compromiso tiene lugar un escape o derrame de Combustibles Marinos:
  2. El Cliente acepta que, si se produce un evento de contaminación antes, durante o después del suministro de los Combustibles Marinos, la Compañía o la Empresa Suministradora podrán tomar, a su entera discreción, las medidas razonables para controlar y terminar el evento de contaminación, contener y eliminar los Combustibles Marinos vertidos y limpiar la zona afectada. El Cliente prestará a la Compañía y a la Empresa Suministradora su colaboración razonable para llevar a cabo cualquier acción tomada en virtud de esta cláusula. Si el evento de contaminación se ha producido por un acto u omisión del Cliente, sus funcionarios o Agentes (excepto la Compañía y la Empresa Suministradora), el Cliente deberá indemnizar a la Compañía y a la Empresa Suministradora por el coste de cualquier medida tomada en virtud de este inciso 20.1 (a). Si ambas partes son responsables, todos los gastos, reclamaciones, pérdidas, daños, responsabilidades y sanciones, se repartirán entre las mismas de acuerdo con su parte proporcional de culpa. “Evento de Contaminación”significa cualquier incidencia cuya consecuencia sea el vertido de Combustibles Marinos en la tierra o el agua.
  3. El Cliente suministrará a la Compañía cualquier documento e información sobre el Evento de Contaminación o cualquier programa para su prevención que solicite este último o se requiera en virtud de la ley o las regulaciones aplicables en el Puerto de Suministro.
    • El Cliente será totalmente responsable del uso, mantenimiento y reparación del Equipo. El Cliente informará inmediatamente a la Compañía sobre cualquier defecto, ruptura, derrame u otro problema relacionado con el Equipo que pueda ocurrir durante el proceso de suministro.
    • El Cliente proporcionará medios preparados y seguros de acceso al Equipo para el suministro de los Combustibles Marinos en el Puerto de Suministro y no obstaculizará el acceso al Equipo para el suministro. El suministro no comenzará hasta el momento en que la Lista de Verificación Previa al Suministro haya sido completada de manera conjunta y satisfactoria y firmada por o en nombre de la Compañía y el Cliente.
    • La Compañía y el Cliente declaran mutuamente que cumplen con todas las leyes y normativas gubernamentales aplicables al medio ambiente y que cuentan con políticas de responsabilidad ambiental respecto a sus respectivos procesos de Combustibles Marinos.

 

  1. NORMAS NUEVAS Y MODIFICADAS
    • Las partes entienden que están contrayendo un Contrato, en función de las leyes, normas, reglamentos, decretos, acuerdos, concesiones y arreglos (en lo sucesivo, las “Normas“) vigentes en la fecha de este acuerdo, con los gobiernos, organismos públicos o autoridades públicas, que afectan a los Combustibles Marinos vendidos en virtud de este contrato, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, aquellas relativas a la producción, adquisición, recogida, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización o suministro de los mismos, en la medida en que dichas Normas afecten a la Compañía.
    • En caso de que en cualquier momento durante la vigencia de un Compromiso se modifique cualquier Norma o cobren vigencia nuevas Normas ya sea por ley, decreto o normativa, y el efecto de dichas Normas nuevas o modificadas (a) no esté cubierto por ninguna otra disposición de estas Condiciones, y (b) tenga un efecto económico adverso sustancial para la Compañía o el Cliente, la Compañía o el Cliente (según sea el caso), tendrán la opción de solicitar la renegociación de los precios u otros términos pertinentes previstos en estas Condiciones Generales. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre los nuevos precios o condiciones en treinta (30) días a partir de que la parte pertinente haya enviado dicha notificación, la parte pertinente tendrá derecho a rescindir cualquier Compromiso al final de dicho período de treinta (30) días. Los Combustibles Marinos abastecidos durante esos treinta (30) días se venderán y comprarán al precio y en los términos estipulados en este contrato sin ningún ajuste en relación con las Normas nuevas o modificadas.

 

  1. MISCELANEA
    • Incorporación

Estas Condiciones Generales se considerarán incorporadas a cualquier Contrato de Venta o Compromiso celebrado entre la Compañía y el Cliente desde la fecha de vigencia hasta la fecha en que estas Condiciones Generales hayan sido retiradas por la Compañía o sustituidas por las Condiciones Generales modificadas o nuevas que se publiquen en cada momento en el sitio web de la Compañía (https://[•]).

  • Acuerdo completo

El Contrato es el acuerdo único y completo entre las partes con respecto a su objeto, y sustituye a todos los pactos y acuerdos previos y actuales, tanto escritos como verbales, respecto a dicho objeto. En caso de discrepancias entre estas Condiciones Generales y sus Anexos y las Condiciones Particulares, prevalecerán las últimas.

  • Notificaciones
    • Cualquier parte que curse una notificación en virtud de este Contrato deberá asegurarse de que ha sido cursada efectivamente, y dicha notificación se considerará recibida durante las Horas Laborables de la oficina del destinatario. Si dicha notificación se envía fuera del horario de oficina del destinatario, se considerará recibida al siguiente día hábil del destinatario.
    • Salvo que se indique expresamente lo contrario, cualquier notificación solo será efectiva si se hace por escrito y se enviarán a la otra parte a la dirección de correo electrónico especificado en cada momento por la parte a la que se dirige la notificación, indicada en el Compromiso.
    • Ninguna notificación dada en virtud de o en relación con un Compromiso podrá ser retirada o revocada si no es mediante una notificación enviada de acuerdo con este apartado.
    • Cuando el Compromiso lo adquiera un Agente que actúa para el Cliente, podrá enviarse la notificación al Agente o al Cliente, a elección de la Compañía.
  • Cumplimiento del reglamento REACH
    • Para los suministros en los que la terminal de carga o el puerto de descarga se encuentre en el EEE, la Compañía y el Cliente deberán cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 (“REACH”) (y sus sucesivas modificaciones) aplicables a la venta de productos en virtud del contrato.
    • Para permitir al Cliente cumplir con sus obligaciones de cumplimiento con respecto al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (“REACH”) (y sus sucesivas modificaciones), la Compañía proporcionará al Cliente información sobre la composición química de cualquier producto (sustancias, preparados, mezclas, aleaciones o mercancías) suministrado en virtud del presente contrato, incluyendo la información de seguridad requerida en el REACH y, cuando la Compañía sea un fabricante del EEE, la información relativa al registro o al estado de preinscripción de cualquier producto de acuerdo con el REACH.
  • Sustitución
    • La Compañía podrá transferir en cualquier momento a la Empresa Suministradora identificada para el puerto de suministro pertinente sus derechos y obligaciones en virtud de un Compromiso (sin previo aviso al Cliente) respecto al suministro de Combustibles Marinos al Cliente. El Cliente acepta que, después de dicha transferencia, estará obligado a comprar a la Empresa Suministradora la totalidad o parte de los Combustibles Marinos que se vendan y abastezcan, en virtud de dicho Compromiso, a ese puerto de suministro de acuerdo con estas condiciones como si en dicho Compromiso la Empresa Suministradora fuera la Compañía, y ésta quedará liberada de todas sus obligaciones hacia el Cliente en virtud de dicho Compromiso respecto al suministro de Combustible Marino en ese puerto de suministro.
    • Sin perjuicio de las disposiciones anteriores:
  1. Las notificaciones a entregar por o a la Compañía o las Empresas Suministradoras serán entregadas por o a la Compañía (a menos que se indique lo contrario); y
  2. A menos que se solicite que el Cliente haga los pagos directamente a la Empresa Suministradora, los pagos se harán a la Compañía a beneficio de la Empresa Suministradora.
    • Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de esta cláusula, la Compañía seguirá estando obligada, como garante hacia el Cliente, de la ejecución por parte de la Empresa Suministradora de sus obligaciones en virtud de cualquier Compromiso respecto al suministro de Combustibles Marinos.
  • Cumplimiento de la ley

Salvo disposición en contrario contenida en el Contrato, las obligaciones de las partes con respecto a la ejecución de las transacciones contempladas por dicho Contrato estarán sujetas a todas las leyes presentes y futuras de cualquier gobierno que tenga jurisdicción sobre las partes y el Contrato, así como a las órdenes, reglamentos, instrucciones o demandas de dicho gobierno.

  • Ley aplicable y resolución de conflictos
    • Las presentes Condiciones y cualquier acto o contrato relacionado o al que se apliquen se regirán e interpretarán con arreglo a las convenciones internacionales que sean de aplicación y a la legislación española, sin perjuicio de la existencia de otra Legislación de Obligado Cumplimiento.
    • El Cliente y la Compañía acuerdan que cualquier reclamación o disputa que surja de o en relación con estas Condiciones se interpondrá exclusivamente ante los tribunales de la ciudad donde se ubica el domicilio social de la Compañía. El Cliente y la Compañía aceptan por la presente la jurisdicción de dichos tribunales renunciando a cualquier otro foro que pudiera ser de aplicación.