Condiciones Generales Servicio

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

 

CLAUSULAS

 

  1. Definiciones
    • En estas Condiciones Generales de Contratación de los Servicios “las Condiciones”:
  2. “Autoridad(es)”se refiere a cualquier Persona legal o administrativamente que pudiera ejercer autoridad pública o jurisdiccional en cualquier país, estado, municipio, puerto o aeropuerto. 
  3. “Avería Gruesa” se refiere al daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga.
  4. “Cargos”incluye la retribución por la prestación de los Servicios así como toda clase de fletes, costes, tasas, gastos, comisiones, aranceles, multas, penalizaciones, impuestos, sobrecargos y/o cargos pagaderos a la Compañía en relación con los Servicios, con arreglo a las tarifas existentes (si las hubiere) y/o las presentes Condiciones.
  5. “Condiciones”son estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios, que pueden ser modificadas en cada momento con arreglo a sus propios términos.
  6. “Compañía”se refiere a la persona jurídica del Grupo Estela con quien el Cliente contrata la prestación de los Servicios. 
  7. “Cliente”se refiere a cualquier Persona para la cual la Compañía acuerda prestar u organizar un Servicio e incluye a propietarios, embarcadores, detentadores de documentos, consignatarios, receptores de la Mercancía, así como cualquier Persona legitimada o en posesión de la Mercancía o cualquiera que actúe en nombre o representación de esa Persona.
  8. “Contrato”significa colectivamente las Condiciones Particulares y/o Documento de Transporte, las Condiciones Generales específicas del Servicio en cuestión en su caso, y estas Condiciones Generales que, en conjunto, se considerarán un contrato de prestación de Servicios o de suministro de Productos.
  9. “DEG”(Derechos Especiales de Giro o de Registro). DEG es definido por el Fondo Monetario Internacional y su valor en relación con cualquier reclamación que pudiera surgir se calcula a fecha del acuerdo o sentencia.
  10. “Documento de Transporte”hace referencia a un “conocimiento de embarque” (negociable o no), “carta de porte”, “guía aérea”, “solicitud de suministro”, albarán o documentos de transporte similares (ya sean expedidos en papel o en formato electrónico) emitidos por la Compañía o en su nombre, el cual se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre la Compañía y el Cliente.
  11. “FCL”:significa “full container loaded”, contenedor completo
  12. “Fuerza Mayor”significa todos los acontecimientos previsibles o imprevisibles que, estando fuera del control de las partes, no puedan evitarse utilizando medios razonables y que tengan un efecto directo sobre la ejecución de dicha parte, impidiendo o dificultando más allá de lo razonable el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Condiciones Generales. Este concepto excluye expresamente las obligaciones de pago del Cliente.  A estos efectos se consideran causas de Fuerza Mayor, sin carácter limitativo, las siguientes:
  • guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local, hostilidades, motines, bloqueos, disturbios, levantamiento y desórdenes civiles, huelgas, cortes de carreteras, litigios laborales o de empleo, cierres patronales, epidemias, confinamientos,
  • incendios, tormentas, inundaciones, hielo, peligros del mar u otras eventualidades causadas por la naturaleza;
  • prohibición de importar, exportar o transitar o cualquier otra acción ejecutiva o legislativa de cualquier gobierno del país de origen o dentro del territorio donde deban suministrarse las materias primas; y
  • avería total o parcial de los medios de suministro, problemas de transporte que afecten a la prestación del Servicio y/o producto objeto de suministro o a sus materias primas, así como cortes, accidentes, fallos o interrupción en el suministro de energía a la Compañía y/o al Subcontratistau otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del Contrato y que impidan la posibilidad del suministro o de la prestación del Servicio.
  1. “Grupo Estela”quiere decir la SHIPPING PALMA S.A., [DEMAS COMPAÑIAS].
  2. “Información”quiere decir datos, mensajes, avisos y/o informaciones (incluidos datos electrónicos) en cualquiera de sus formas.
  3. “Instrucción(es)”se refiere a la relación de los requisitos específicos por parte del Cliente o Autoridades y/o cualquier otra Persona legitimada para darlas.
  4. “LCL”significa un contenedor que contiene menos de la totalidad de la carga (less-than-container load).
  5. “Mercancía(s)”hace referencia a la totalidad o parte de la carga aceptados por el Cliente e incluye Mercancías Peligrosas y otras Unidades de transporte no suministrados por la Compañía o en su nombre, así como combustible, con respecto a los/las cuales la Compañía presta sus Servicios.
  6. “Mercancía(s) Peligrosa(s)”hace referencia a la mercancía que es o puede convertirse en peligrosa, dañina, nociva (incluyendo materiales radioactivos), inflamable, explosiva o que sea o pueda ser susceptible de dañar cualesquiera bienes o personas.
  7. “OT/FR/OOG” significa, respectivamente, contenedor de carga por el techo (Open Top), contenedor plano sin paredes ni techo (Flat Rack) y carga que supera los límites del contenedor(Out of Gauge).
  8. “Persona”incluye a personas físicas, personas jurídicas u otra entidad legal.
  9. “Servicio/s”hace referencia a la totalidad o parte de cualesquiera servicios físicos, de gestión, de agencia y/o de proceso comercial y/o actividades de cualquier tipo realizados por la Compañía con respecto al Cliente y/o en relación con la Mercancía, incluyendo, entre otros, los servicios de transitario y organizador del transporte, transportista por vía marítima, aérea y terrestre, consignatario, agente de aduanas, estibador, cargo, depósito, almacenaje, bunkering (suministro de combustible y lubricantes), chartering, agente de buques y yates, consultor marítimo, o cualquier otra operación o servicio relacionada con las anteriores.
  10. “Sistema de Información”se refiere a cualquier hardware o software informático, páginas web, portales, líneas de comunicación y tecnologías de procesamiento de Información operados y/o utilizados por la Compañía, el Cliente o terceros empleados en relación con los Servicios (incluye cualquier sistema que envíe o reciba Información o se emplee de otro modo para el intercambio de la misma).
  11. “Subcontratista”incluye a operadores y armadores de buques (aparte de la Compañía), estibadores, operadores de terminales y grupaje, agentes de transporte por carretera, ferrocarril o aéreo, transitarios y cualquier otro proveedor, contratista independiente y agentes empleados por la Compañía para la prestación de los Servicios y cualquier subcontratista directo o indirecto, empleado y agente de los mismos, con independencia de la relación contractual que pudiera existir entre las dos partes. 
  12. “Transportista” significa la compañía especificada en el Documento de Transporte como transportista y en cuyo nombre se ha firmado el Documento de Transporte junto, en su caso, con la Compañía, si ésta no actúa como principal.
  13. “Unidad de Transporte”hace referencia a cualquier embalaje, palé, contenedor, contenedor de plataforma, plataforma, tráiler, tanque transportable u otro elemento utilizado o relacionado con el transporte de Mercancías por tierra, mar o aire.
  14. “Vehículo”se refiere a cualquier vehículo, incluyendo a camiones, remolques o coches.
    • Los títulos que dan nombre a las distintas cláusulas o grupos de cláusulas tienen un valor meramente indicativo y no afectan a la interpretación de estas Condiciones.
    • Si alguna cláusula o parte de ella se considera nula o inaplicable, el resto de las Condiciones y la cláusula permanecerían inalterables.
    • Los términos en singular incluyen el plural y viceversa (a menos que el contexto requiera lo contrario).
    • Cualquier enumeración de términos después de la palabra “incluyendo” se interpretarán sin limitaciones en cuanto a la generalidad de las palabras precedentes.

 

 

  1. Ámbito de aplicación
    • Todos los Servicios prestados por cualquier Compañía del Grupo Estela están sujetos a las presentes Condiciones. Al contratar con la Compañía, el Cliente acepta que estas Condiciones se apliquen a cualquier petición de prestación de Servicio, y al propio Servicio prestado, transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico u otro medio, incluso aún cuando no se haga ninguna referencia específica a las mismas. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en estas Condiciones se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extrajudicial, contractual, extracontractual o de cualquier otra índole. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes Condiciones.Las disposiciones de la cláusula 4 se aplicarán únicamente en la medida en que la Compañía preste cualquiera de los Servicios en calidad de principal. Las disposiciones de la cláusula 5 se aplicarán únicamente en la medida en que la Compañía preste cualquiera de los Servicios en calidad de agente y/o asesor. Las restantes cláusulas se aplicarán a todos los Servicios, con independencia de la capacidad legal de la Compañía.
    • Si la Compañía y el Cliente han firmado un contrato negociado especialmente por separado (en adelante “las Condiciones Particulares”), como por ejemplo un pedido aceptado, seguirán siendo aplicables las presentes Condiciones, si bien será prioritario y prevalecerán las Condiciones Particulares en caso de existir discrepancias entre sus términos y estas Condiciones.
    • En el caso que el Cliente use o acceda a cualquier Sistema de Información operado por la Compañía, los términos de uso de la Compañía, si los hubiere (publicados en el propio Sistema de Información o disponibles a petición de la Compañía), prevalecerán sobre estas Condiciones en caso de existir discrepancias entre sus estipulaciones y estas Condiciones.
    • En caso de emisión de un Documento de Transporte por parte de la Compañía o en su nombre, en virtud del cual esta actúe como transportista, las disposiciones estipuladas o incorporadas en el Documento de Transporte (si las hubiere) prevalecerán en caso de existir discrepancias entre las mismas y estas Condiciones.
    • En caso de existir unas condiciones generales específicas para el Servicio contratado, seguirán siendo aplicables las presentes Condiciones, pero prevalecerán aquéllas en caso de existir discrepancias entre sus términos y estas Condiciones.
    • A efectos aclaratorios, el orden de prevalencia será el siguiente: a) Condiciones Particulares, b) Documento de Transporte, c) términos de uso del Sistema de Información en su caso, d) condiciones generales específicas del Servicio en su caso, y e) estas Condiciones.
    • Estas Condiciones son públicas y se comunican al Cliente por correo postal, electrónico, fax u otro medio que la Compañía elija, no siendo necesario comunicárselas al mismo cada vez que se suscriba un Contrato, bastará con comunicárselas una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario. En cualquier caso, para que el Cliente no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los presupuestos, cotizaciones o facturas que la Compañía emita se indica al CLIENTE que está sujeto a éstas y, por si no tuviese conocimiento de las mismas, se le comunica que están a su disposición en las oficinas de la Compañía, en la página web http://www.estelashipping.esy en el Registro de Bienes Muebles de Palma de Mallorca en la sección de “Registro de Condiciones Generales de la Contratación” con el nombre de “Condiciones Generales de la Contratación de Servicios de la Compañía SHIPPING, S.A.”.

 

  1. Capacidad Legal
    • Todos los Servicios serán prestados por la Compañía como agente o asesor, exceptoen las siguientes circunstancias en que actúa como principal:
  2. En la medida en que la Compañía acepte expresamente por escrito actuar como principal;
  3. En el caso de que la Compañía preste cualquiera de los Servicios de transporte y carga, aunque únicamente en la medida que dichos Servicios de transporte y carga los realice por sí misma la Compañía o sus empleados y la Mercancía esté bajo la custodia o control real de la Compañía o sus empleados;
  4. En caso de emisión de un Documento de Transporte con respecto a cualquier elemento de los Servicios, en el que se estipule que la Compañía actúa como transportista; o
  5. Cuando un tribunal de una jurisdicción competente determine que la Compañía ha actuado como principal.
    • Sin perjuicio del carácter general de lo establecido en la cláusula 3.1:
  6. El cobro por parte de la Compañía de Cargos fijos por cualquier Servicio no determinará por sí mismo ni será prueba de que la Compañía actúa como agente o principal con relación a dicho Servicio;
  7. La Compañía actúa como agente cuando la Compañía emite un Documento de Transporte entre una Persona, distinta de la Compañía, y el Cliente, incluyendo los casos en que el Documento de Transporte disponga que un miembro del Grupo Estela actúe como transportista; y 
  8. La Compañía actúa en nombre y representación del Cliente y nunca como principal a la hora de tratar con las Autoridades en nombre del Cliente en relación como requisitos aduaneros, impuestos, licencias, documentos consulares, certificados de origen o de inspección, documentación de gestión y otros servicios similares.
  9. La Compañía actúa siemprey únicamente como agente en la prestación de sus servicios como consignataria.
  10. También podrá la Compañía actuar como mero asesor del Cliente, sin intervención en la contratación del transporte o de las operaciones colaterales. En este caso, la Compañía asumirá la responsabilidad propia de su posición de asesor, pero no las derivadas de los contratos de transporte u otros que el Cliente celebrare con terceros.
  11. Servicios como principal
    • En la medida en que la Compañía contrate como principal, tendrá libertad plena para prestar los Servicios por sí misma o para subcontratar en cualesquiera términos la totalidad o cualquier parte de estos a cualquier Subcontratista o a cualquier miembro del Grupo Estela (o a ambos). En ningún caso la Compañía estará obligada a desvelar la identidad del Subcontratista ni los precios acordados o costes incurridos.
    • A menos que se acuerde lo contrario por escrito, en la medida en que la Compañía contrate como principal tendrá derecho, con o sin notificación al Cliente, a prestar los Servicios por sí misma y/o a celebrar contratos:
  12. Para el transporte de Mercancías (y la prestación de cualesquiera otros Servicios) por cualquier ruta, medio o Persona;
  13. Para el transporte de Mercancías de cualquier tipo, ya sea en contenedor o no o bajo la cubierta de cualquier buque;
  14. Para el almacenaje, empaquetado, tránsito, rellenado, consolidación, desconsolidación, carga, descarga o manipulación de Mercancías por parte de cualquier Persona en cualquier lugar, ya sea en tierra o en el mar, por un periodo de tiempo cualquiera; y
  15. Para el transporte de Mercancías en Unidades de transporte o con otras mercancías de cualquier tipo;

Y realizar tales actos según la Compañía estime necesario o inherente al cumplimiento de sus obligaciones.

  1. Servicios como agente
    • En la medida en que la Compañía actúe como agente, ostentará la facultad expresa del Cliente para:
  2. Celebrar contratos con terceros en representación del Cliente según sea necesario o deseable a fin de cumplir las Instrucciones del mismo, tanto si dichos contratos están sujetos a las condiciones de contratación de tales terceros como de lo contrario, incluyendo cualquier conocimiento de embarque emitido por los terceros en cuestión, y la Compañía suscribirá dicho Contrato en nombre y representación del Cliente exclusivamente como agente; y
  3. Llevar a cabo los actos necesarios para vincular al Cliente a tales contratos.
    • En la medida en que la Compañía actúe como agente:
  4. Actúa únicamente en representación del Cliente a efectos de cerrar contratos con los terceros a que se hace referencia en la cláusula 5.1a) antecedente, por lo que la relación contractual directa es entre el Cliente y dichos terceros; y
  5. La Compañía no será responsable de los actos y omisiones de tales terceros.  

 

  1. Pagos por cuenta del Cliente
    • Todos los pagos los trabajos, servicios o bienes de terceros encargados por el Cliente, su armador, propietario, embarcador, empleado o agente, no podrán ser cargados en la cuenta de la Compañía sin la previa aprobación por escrito de ésta. La Compañía no asume ninguna responsabilidad, garantía u obligación respecto a los pedidos y las facturas del Cliente no autorizadas por aquélla.
    • Cualquier pago que la Compañía realice por cuenta del Cliente devengará una comisión del 5% sobre el importe del servicio o bien cuyo pago anticipa la Compañía(“fee payment on behalf”)

 

  1. Obligaciones de la Compañía

La Compañía prestará los Servicios con un grado razonable de cuidado, profesionalidad y buen juicio.

  1. Obligaciones del Cliente
    • El Cliente y cualquier Persona que actúe en representación del Cliente darán Instrucciones legales, suficientes y aplicables.
    • El Cliente garantiza lo siguiente:
  2. Es el propietario de las Mercancías o el agente autorizado por la Persona propietaria o con derecho de posesión y/o control de las Mercancías;
  3. Acepta las presentes Condiciones no solo para sí mismo, sino también como agente autorizado de cualquier Persona propietaria o con derecho de posesión y/o control de las Mercancías;
  4. La descripción y detalles de las Mercancías, incluyendo descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, son completos y precisos;
  5. Las Mercancías han sido correcta y suficientemente empaquetadas, marcadas, etiquetadas, rellenadas y embaladas y/o paletizadas, así como trincadas y aseguradas al contenedor u otra Unidad de Transporte, de un modo apropiado para las operaciones o transacciones a las que pudieran ser sometidas y para sus propias características, a menos que se incluya en los Servicios ofrecidos y se acepte explícitamente. La oferta de trinca se basará en la información provista por el Cliente para la Cotización;
  6. Las Mercancías no incluyen ninguna mercancía listada como restringida en la página web de la Compañía o prohibidas o restringidas de manera temporal por las leyes o Autoridades del país donde pudieran realizarse los Servicios o en la clase 9 ADR;
  7. En caso de utilizarse una Unidad de Transporte para transportar las Mercancías:
  8. Las Mercancías son adecuadas para su transporte en una Unidad de Transporte;
  9. La Unidad de Transporte es adecuada y no presenta defectos, excepto en los casos en que haya sido suministrada por la Compañía o en su nombre; y
  • La Unidad de Transporte está precintada desde el comienzo de su transporte, excepto en el caso de que la Compañía haya aceptado precintarla por su cuenta.
  1. Conformidad con las leyes aplicables
    • El Cliente garantiza lo siguiente:
  2. Su conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos, incluyendo las leyes relativas a la exportación e importación y otras normas gubernamentales de cualquier país desde, hasta o a través del cual se puedan transportar las Mercancías, asegurándose, en su caso, que el receptor de las Mercancías es un importador válido y posee todos los permisos para importar las mismas en el territorio.  En particular, para todas aquellas mercancías que tengan destino Estados Unidos, el Cliente se compromete a cumplir con las normas aduaneras de dicho país en cuanto a la declaración de todos los datos relativos a las mismas y documentos necesarios para su importación en dicho país por lo que la Compañía no será responsable de infracciones cometidas por el Cliente. El Cliente será responsable de cualquier Cargo (incluyendo cualquier penalización, almacenaje, multa u otros cargos) así como la responsabilidad legal resultante de no haber comprobado este dato. Lo anterior aplica también a envíos “free hand”.
  3. La Compañía no necesita obtener ningún permiso o licencia especial para el transporte de la Mercancía, ni para su exportación, importación o manipulación y, en la medida en que así se requiera por ley o normativa, el Cliente ha obtenido todas las licencias o permisos necesarios para su exportación, reexportación y/o importación.
  4. Ni la recepción, entrega o manipulación de las Mercancías ni ningún pago u otras transacciones relacionados con las mismas expondrán a la Compañía o a cualquier miembro del Grupo Estela, los Subcontratistas o cualquiera de sus empleados, agentes, bancos, aseguradoras o reaseguradoras a sanciones, prohibiciones o multas (o riesgos de sanción, prohibición o multa) de cualquier tipo impuestas por cualquier estado, país, organización supranacional u organización gubernamental internacional u otras Autoridades;
  5. Ni el Cliente ni ninguna Persona con la que comercie el Cliente en relación con las Mercancías son propiedad, son controlados ni actúan en representación de una Persona incluida en cualquier lista de personas físicas o entidades con las cuales está actualmente prohibido o restringido operar en virtud de las sanciones, prohibiciones o restricciones impuestas por cualquier estado, país, organización supranacional u organización gubernamental internacional u otras Autoridades, incluyendo, entre otros, la lista consolidada de objetivos de sanciones financieras de España,  Unión Europea, Reino Unido o la Lista estadounidense de Personas especialmente designadas;
  6. Las Mercancías no están previstas para su uso en el diseño, desarrollo o producción de armas nucleares, químicas o biológicas.
    • El Cliente facilitará con prontitud por escrito toda la información necesaria de cara a permitir a la Compañía (i) organizar y prestar de forma segura los Servicios para el Cliente y (ii) cumplir con todas las leyes, reglamentos y condiciones aplicables a las Mercancías.
    • La Compañía no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente o cualquier otra persona en relación con cualquier pérdida o gasto, incluyendo, entre otros, multas y sanciones como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente de cualesquiera leyes, normas, reglamentos, licencias o permisos de exportación aplicables.
  7. Mercancías que requieren manipulación especial
    • Mercancías Peligrosas:
  1. A menos que se acuerde lo contrario previamente por escrito, el Cliente no entregará a la Compañía Mercancías Peligrosas ni provocará que esta opere con tales mercancías o las maneje.
  2. Si la Compañía acepta Mercancías Peligrosas, el Cliente o quien actúe en su representación notificarán por escrito a la Compañía la naturaleza de tales Mercancías Peligrosas antes de su recepción por parte de la Compañía. La notificación por escrito incluirá toda la información necesaria para que la Compañía cumpla con sus obligaciones en relación con las Mercancías Peligrosas con arreglo a las leyes, reglamentos o requisitos aplicables (o cualquier combinación de lo antedicho), incluyendo información sobre las características de las Mercancías Peligrosas, la manera y método apropiados para su almacenaje, manipulación y transporte. Las Mercancías Peligrosas deberán contar con un distintivo claro en su exterior que indique su naturaleza y características y cumplir así con las leyes, reglamentos o requisitos aplicables. Se podrán aplicar cargos adicionales a la manipulación de Mercancías Peligrosas.
  3. Las Mercancías Peligrosas que se hayan entregado a la Compañía en contravención de la presente cláusula o que, en opinión de la Compañía, supongan un riesgo para otras mercancías, propiedades, la vida y la salud podrán, a la sola discreción de la Compañía o cualquier otra persona bajo cuya custodia puedan encontrarse en el momento pertinente, ser destruidas o gestionadas de otro modo sin preaviso al Cliente, por cuenta y riesgo de este y sin responsabilidad para la Compañía.
  4. En caso de que cualquiera de las Mercancías puedan probablemente contaminar o afectar a otras mercancías o sean susceptibles de provocar contaminaciones, suciedad y gastos de limpieza para su subsanación, o puedan probablemente alojar o favorecer la acción de parásitos u otras plagas, podrán, sin preaviso al Cliente, ser destruidas o gestionadas de otro modo sin preaviso al Cliente, por cuenta y riesgo de este y sin responsabilidad para la Compañía.
  • Mercancías especiales
  1. El Cliente se compromete a no entregar Mercancías para su transporte que requieran una temperatura o atmósfera controlada, sin que se cumpla lo siguiente con anterioridad a la recepción de las Mercancías por parte de la Compañía:
  1. El Cliente ha notificado por escrito su naturaleza y el ajuste concreto de temperatura y/o atmósfera; y
  2. La Compañía ha aceptado por escrito manipular tales Mercancías.  
  3. En el caso de una Unidad de Transporte de temperatura y/o atmósfera controladas llenada o cargada por el Cliente o en su nombre, éste se compromete asimismo a lo siguiente:
  4. La Unidad de Transporte y las Mercancías han sido debidamente prerrefrigeradas, precalentadas o preparadas de otra manera conveniente;
  5. Las Mercancías se han llenado o cargado correctamente dentro de la Unidad de Transporte; y
  • Los controles termostáticos o de otro tipo de la Unidad de Transporte han sido convenientemente ajustados y comprobados por el Cliente o en su nombre.
  1. En transporte marítimo regirán asimismo las limitaciones referidas en la cláusula 23.1 siguiente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antedichos, la Compañía no será responsable por ningún daño o pérdida que pueda causarse a la Mercancía por esta causa.

 

  1. Instrucciones especiales. Plazo de entrega. Valor de las Mercancías
    • A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañíaejecutará los Servicios y demás instrucciones y organizará el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada o Servicio contratado, a su discreción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 23.
    • A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía no se compromete a que las Mercancías o cualquier documentación salgan, lleguen o estén disponibles en ninguna fecha determinada o sigan una ruta particular.
    • En el caso de que se haya pactado un plazo de entrega, por escrito, éste podrá ser razonablemente ampliado si motivos ajenos a la voluntad y control de la Compañía impiden el cumplimiento de la prestación del Servicio, especialmente por cuestión de proveedores, suministradores, transporte, si el Cliente cambia el servicio original o se retrasa en sus obligaciones contractuales. Tampoco será responsable la Compañía de los Cargos que tenga que soportar el Cliente por la demora que se produzca en el atraque de su barco por cuestiones ajenas a su voluntad.
    • Las Instrucciones relativas a la entrega de la Mercancía contra el pago o entrega de un documento determinado deberán constar por escrito y estarán sujetas a la aprobación previa por escrito de la Compañía.
    • La Compañía no estará obligada a hacer ninguna declaración en relación a estatutos, convenciones o contratos en relación con la naturaleza o el valor de las Mercancías o cualquier interés particular en su entrega, salvo que existan Instrucciones específicas a tal efecto y estas hayan sido aceptadas por escrito por la Compañía.
  2. Seguro sobre la carga 
    • La Compañía no proporcionará al Cliente soluciones de seguro sobre la carga, a menos que lo haya acordado así por escrito, en cuyo caso no estará obligada a tramitar un seguro aparte para las Mercancías, sino que podrá declararlas en una póliza abierta o general con el Cliente.  
    • Si el Cliente solicita un seguro aparte para las Mercancías y la Compañía acepta por escrito tramitar dicho seguro, ello derivará en la celebración de un contrato de seguro separado entre el Cliente y las aseguradoras, el cual estará sujeto a las condiciones y excepciones estipuladas en la propia póliza. En la medida en que la Compañía acepta tramitar tal seguro separado, esta actuará únicamente como agente del Cliente.
    • Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.
    • La Compañía no será responsable de los actos, omisiones o decisiones de las aseguradoras de cualesquiera pólizas abiertas o generales o contratos separados; en caso de que las aseguradoras disputen la responsabilidad a efectos de liquidar una reclamación por cualquier motivo, el Cliente no podrá proceder en contra de la Compañía.
  3. Recepción y Entrega
    • En el caso de que deban entregarse Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos en dependencias de la Compañía o de un Subcontratista, no se considerarán recibidos por la Compañía hasta que la persona encargada de la entrega haya informado de la misma a la oficina o área de recepción de la Compañía o el Subcontratista y la Compañía o el Subcontratista hayan aceptado expresamente recibir las Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos.
    • La Compañía o el Subcontratista podrán rechazar recibir o descargar las Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos a su discreción en caso de que exista una causa razonable para proceder así, incluyendo el caso de que la Compañía o el Subcontratista no estén satisfechos en el sentido de que se haya organizado o vaya a organizarse la retirada de tales Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos.
    • En el momento de la entrega de las Mercancías transportadas o almacenadas, el Cliente o receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe las mismas, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en las Mercancías o pérdida de cualquier pieza/bulto, deberá dejar constancia en el mismo momento de entrega en el Documento de Transporte, del defecto/avería o pérdida encontrados. En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de Mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las Mercancías, o en los términos y condiciones señalados en el Documento de Transporte o legislación aplicable, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 21 siguiente.
  4. Indemnizaciones generales
    • El Cliente deberá defender, indemnizar y exonerar de toda responsabilidad a la Compañía, los Subcontratistas y los miembros del Grupo Estela contra toda responsabilidad, daños, costes (incluyendo los costes para la investigación y defensa contra cualquier reclamación), gastos, reparaciones y multas de cualquier tipo y con independencia de cómo se hayan asumido, invocado o sufrido, derivados de:
  5. La propia naturaleza de las Mercancías, salvo que sean a causa de la negligencia de la Compañía
  6. Que la Compañía actúe de acuerdo con las Instrucciones del Cliente; 
  7. El incumplimiento de cualesquiera garantías u obligaciones asumidas por parte del Cliente en virtud de las presentes Condiciones; 
  8. Negligencias del Cliente;
  9. Aranceles, impuestos, gravámenes, tasas, depósitos y cualquier otro desembolso impuesto por cualquier Autoridad en relación con las Mercancías y/o la Unidad de Transporte, así como para toda responsabilidad, pago, multa, coste, gasto, pérdida y daño que la Compañía pudiera afrontar por estas causas, a menos que sean causados por la negligencia de la Compañía;
  10. Que la Compañía incurra en cualquier pasivo que exceda su responsabilidad en virtud de los dispuesto en las presentes Condiciones, con independencia de si dicha responsabilidad deriva de un incumplimiento de contrato, negligencia, actuación dolosa o incumplimiento del deber por parte de la Compañía, sus agentes, empleados o Subcontratistas o está relacionada con lo dicho;
  11. Cualquier contrato celebrado de conformidad con la cláusula 5, excepto si ha sido causado por la negligencia de la Compañía.
    • El Cliente se compromete a no presentar ninguna reclamación en contra de ningún Subcontratista, agente o empleado de la Compañía ni contra ningún miembro del Grupo Estela, que imponga o implique la asunción de responsabilidad por su parte en relación con los Servicios y/o las Mercancías y, en el caso de que dicha reclamación efectivamente se plantease, a indemnizar a la Compañía contra las consecuencias económicas de la misma, incluyendo los costes en que incurra la Compañía por este motivo.
    • Sin perjuicio de lo antedicho, todos los Subcontratistas y miembros pertenecientes al Grupo Estela, junto con sus respectivos Subcontratistas, empleados, consejeros, directivos y agentes (“Terceras Partes Relevantes”) se beneficiarán de todas las disposiciones de las presentes Condiciones, tal como si las mismas fueran expresamente en su beneficio. Al celebrar un contrato de Servicios, la Compañía lo hace (en la medida de dichas disposiciones) no solo en su nombre, sino también como agente y fideicomisario para las Terceras Partes Relevantes. 
  12. Información y Sistema de Información
    • La Compañía suministra toda la Información, en cualquier formato y manera:
  1. De buena fe, aunque no se considerará garantizada, completa, precisa u oportuna y no se concederá ninguna garantía o compromiso con respecto a ninguna Información;
  2. Solo para el Cliente y este deberá defender, indemnizar o exonerar de responsabilidad a la Compañía por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, coste o gastos derivados de la confianza de cualquier Persona en dicha Información.  
  • Sistemas de Información e Intercambio Electrónico de Datos
  1. El Cliente y la Compañía pueden cooperar en el intercambio de Información a través de sus propios Sistemas de información y pueden celebrar contratos separados por escrito que regulen dicha cooperación. Las disposiciones de dichos contratos separados prevalecerán en la medida en que existan discrepancias con las presentes Condiciones.
  2. A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la Compañía no será responsable por pérdidas, daños, costes o gastos derivados o en relación con que la Compañía:
  1. Introduzca o envíe Información incorrecta (o se equivoque al introducirla o enviarla) en los Sistemas de información del Cliente o de terceros; 
  2. Dañe, corrompa, pierda o divulgue Información o el Sistema de Información del Cliente o de terceros; o
  • Utilice el Sistema de Información del Cliente o de terceros de un modo deficiente o inadecuado.
  1. Excepto por lo establecido en estas Condiciones, la Compañía no tendrá responsabilidad alguna respecto a cualquier Sistema de Información o Información, independientemente de la forma que haya surgido. Quedan excluidos cualquier manifestación, declaración, garantía u otro compromiso, ya sean orales o escritos, realizados con respecto a cualquier Sistema de Información o Información que no hayan sido reflejados en su integridad en las presentes Condiciones(incluyendo el caso de que dichas manifestaciones o declaraciones se realizasen de forma negligente), siempre y cuando esta cláusula no excluya o limite la responsabilidades o derechos que pueda tener cualquier parte en relación con manifestaciones precontractuales realizadas fraudulentamente. Quedan excluidas en la medida máxima permitida por la ley todas las condiciones y garantías de otros términos implícitos en virtud de las leyes o del derecho consuetudinario.
  2. Cotizaciones y Cargos
    • A menos que la Compañía indique lo contrario, los presupuestos, cotizaciones, o indicaciones de Servicios y Cargos que se dan en nombre de la Compañía (“Cotizaciones”) estarán:
  1. Sujetos a las presentes Condiciones y a cualquiera de las reservas o condiciones indicadas o a que se hagan referencia en la propia Cotización;
  2. Se facilitarán normalmente por correo electrónico a efectos meramente informativos y no serán vinculantes para la Compañía, a menos que ésta acuerde por escrito prestar los Servicios al precio o importe especificados en la Cotización y el Cliente los acepte a través del mismo medio utilizado para su remisión;
  3. Sujetos al derecho de retirada o revisión sin previo aviso antes de la aceptación del Cliente; y
  4. Sujetos a los requisitos de publicidad y/o registro de acuerdo con cualquier ley, estatuto o reglamento.
  • Todos los Cargos con relación a la retribución de los Servicios se pactarán por Servicio y Cliente, o en su defecto se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación, y sujetos, en su caso, a disponibilidad de espacio y variaciones según notificaciones del Transportista, y deberán ser considerados como netos, en la moneda pactada entre las partes, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario. Los mismos no incluyen el resto de Cargos, esto es, impuestos, retenciones de salida, tasas u otras cargas, derechos arancelarios, IVA de aduanas, etc., tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del Cliente al contado, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las Mercancías.
  • El Cliente abonará a la Compañía todos los Cargos, en efectivo o mediante cualquier otro medio acordado, inmediatamente al contado, en la moneda que la Compañía elija renunciando el Cliente a reclamar por diferencias de los tipos de cambio de las divisas, sin ningún tipo de deducción o descuento a cuenta de reclamaciones, contrarreclamaciones o compensaciones.
  • Las fechas de pago acordadas deberán ser cumplidas por el Cliente incluso si el transporte o la entrega se demorasen debido a razones más allá del control de la Compañía. Si la Compañía lo considera oportuno por la posición financiera del Cliente, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente, pudiendo entretanto suspender las entregas. En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengara el máximo legal de intereses.
  • Cuando a la Compañía se le ordene cobrar los Cargos de cualquier Persona distinta del Cliente, el Cliente responderá por ello tan pronto reciba copia de la prueba de reclamación o de impago por parte de esa otra Persona al vencimiento.
  • Los Cargos son pagaderos con base en la información proporcionada por el Cliente. Si esta es incorrecta, el Cliente será responsable de los Cargos correctos y por los gastos en que incurra por tal error, incluyendo la inspección, pesaje, medición o valoración de la Mercancía.
  • En cuanto a todos los Cargos impagados a la Compañía, devoluciones y gastos adicionales, ésta estará legitimada a cargar intereses:En el caso de que el Cliente no tenga la consideración de consumidor de acuerdo con la legislación española, los intereses de demora a aplicar serán los establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales así como los costes de cobro referidos en dicha Ley. En caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor de acuerdo con la legislación española se aplicará un tipo del 5%. 
  • El Pago de los Cargos a cualquier otra parte que no sea la Compañía no será considerado como pago a la Compañía y serán realizados por cuenta y riesgo del propio Cliente.
  • No se concede crédito al Cliente en ningún caso, salvo que la Compañía lo acepte expresamente por escrito. En caso de concederse crédito al Cliente en virtud de la presente cláusula y que este incumpla los términos de dicho crédito, este se retirará de inmediato.
  • La Compañía estará legitimada a retener y a recibir el pago por todos los corretajes, comisiones, remuneraciones y otras retribuciones que se retengan o abonen habitualmente a los proveedores de servicios o transportistas.
  • Apertura de cuentas con clientes: la Compañía podrá abrir cuentas de crédito con el Cliente concediendo un límite de riesgo y pactando formas de pago adecuadas particularizadas para el mismo. Estas condiciones se registrarán en un documento expedido por la Compañía a suscribir por las partes. La Compañía se reserva el derecho, si así lo considera oportuno, de modificar o cancelar dicha cuenta de crédito ante cualquier incumplimiento contractual sin previo aviso y sin necesidad de comunicación. En el momento en que por la posición deudora del Cliente se supere el límite de riesgo concedido, la Compañía queda autorizada para girar a la cuenta del Cliente registrada en el contrato de apertura de cuenta el exceso sobre el límite de riesgo concedido. Este giro tendrá la consideración de recibo aceptado.
  1. Libertades y derechos de la Compañía
    • La Compañía estará legitimada, pero sin tener ninguna obligación de hacerlo, a desviarse de las Instrucciones del Cliente a cualquier respecto si, en su opinión dentro de lo razonable, hay buenas razones para ello por el propio interés del Cliente, aunque no estará obligada a ello. 
    • La Compañía puede en cualquier momento cumplir o cooperar con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad (incluyendo la disposición o entrega de las Mercancías y/o la revelación de Información sobre los Servicios). La responsabilidad de la Compañía con respecto a los Servicios y/o Mercancías cesará con la finalización de los Servicios o la entrega o disposición de las Mercancías con arreglo a tales órdenes, recomendaciones o instrucciones.
    • Si en cualquier momento, en opinión de la Compañía o de cualquier Persona que esté prestando sus servicios a la Compañía, el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía puede verse afectada por cualquier obstáculo, riesgo, demora, dificultad o desventaja que no puede ser evitado mediante esfuerzos razonables de la Compañía o dicha Persona, la Compañía podrá a su absoluta discreción:
  2. considerar terminado el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, poner la Mercancía o cualquier parte de ella a disposición del Cliente en cualquier lugar que la Compañía considere oportuno y seguro, momento en el que cesará la responsabilidad de la Compañía con respecto a las Mercancías, siendo el Cliente desde ese mismo momento responsable por los costes adicionales que se puedan generar en la entrega o almacenaje en el sitio elegido; o
  3. continuar o suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a su discreción, siendo entonces el Cliente el responsable de cualquier coste, gasto y/o Cargo adicional en que incurra la Compañía al proceder de este modo.
    • Si el Cliente u otra Persona en su nombre no reciben la entrega de la Mercancía o parte de ella en el momento y el lugar en que la Compañía esté legitimada a solicitarlo, la Compañía podrá almacenar la Mercancía a cubierto o a cielo abierto por cuenta y riesgo del Cliente, siempre y cuando la Compañía haga lo razonablemente posible por poner en conocimiento del Cliente esta circunstancia. Dicho almacenaje constituirá a todos los efectos la entrega de la Mercancía y la responsabilidad de la Compañía cesará por completo en ese momento.
  4. Disposición de la mercancía y derecho de retención
    • La Compañía tendrá derecho a retener toda la Mercancía y cualquier documento relativo a la misma, fondos depositados y cualesquiera otras mercancías con respecto a las cuales la Compañía preste servicios al Cliente (“Otras Mercancías”) por todos los cargos (incluyendo los Cargos) adeudados en cualquier momento en virtud de las presentes condiciones o de otro modo.
    • La Compañía también tendrá un derecho de retención general contra el Cliente sobre todas las Mercancías y cualquier documento relativo a las mismas, fondos depositados y Otras Mercancías por el importe total adeudado en cualquier momento por parte del Cliente a cualquier miembro del Grupo Estela en virtud de cualesquiera otros contratos.
    • La Compañía podrá ejercer su derecho de retención en todo momento y lugar a su sola discreción, tanto si ha completados los Servicios como si no y sin notificación especial. En todo caso, todos los derechos de retención (a) sobrevivirán a las entregas de la Mercancía y (b) ampliarán la cobertura del coste del ejercicio de su derecho de retención y recuperación de las sumas adeudadas.
    • El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las Mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención que la Compañíao sus agentes hayan tenido que llevar cabo. Si las Mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, la Compañía tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte etc.
    • Con el fin de ejercer y satisfacer el derecho de retención de la Compañía, ésta tendrá derecho, a expensas del Cliente, a vender la antedicha Mercancía, documentación relacionada y Otras Mercancías mediante subasta pública o acuerdo privado, sin notificación previa al Cliente y sin responsabilidades frente al mismo.

 

  1. Responsabilidad de la Compañía
    • La responsabilidad legal de la Compañía se determinará y limitará con arreglo a las disposiciones de las cláusulas 19 a 20, a menos que sean obligatoriamente aplicables un convenio internacional o una ley nacional a cualquier elemento de los Servicios y no pueda renunciarse o modificarse dicha aplicación (“Legislación de obligado cumplimiento”), en cuyo caso la responsabilidad de la Compañía en relación con dicho elemento de los Servicios se determinará y limitará de conformidad con lo dispuesto en dicha Legislación de obligado cumplimiento.
    • En caso de aplicación de Legislación de Obligado Cumplimiento en relación con cualquier elemento de los Servicios, las presentes Condiciones, en lo referente a tales elementos de los Servicios, se entenderán sujetas a dicha Legislación de obligado cumplimiento y nada de lo dispuesto en las mismas se interpretará como una cesión de la Compañía de cualquiera de sus derechos o exenciones o como un incremento de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha Legislación de Obligado Cumplimiento; asimismo, si cualquier parte de las presentes Condiciones resulta en cualquier medida incompatible con dicha Legislación de Obligado Cumplimiento, dicha parte invalidará con respecto a tal elemento de los Servicios únicamente en tal medida y no más.
    • La responsabilidad legal de la Compañía se define como sigue:
  1. Como transitario, comisionista de transporte u operador logístico, la Compañía será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables.
  2. Como almacenista y depositario, la Compañía será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de la Compañía, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.
  3. Como agente de aduanas, la Compañía responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que la Compañía únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.
  • La extensión de su responsabilidad legal será la siguiente:
  1. la Compañía será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a pérdidas de beneficios, pérdidas de ventas o negocios, pérdidas de acuerdos o contratos, pérdidas de ahorros previstos, pérdidas de uso o corrupción de software, datos o información, pérdidas o daños intangibles (en cada caso, directas o indirectas) o por cualesquiera pérdidas indirectas o perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante
  2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleadosy/o dependientes de la Compañía, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en la cláusula 20.
  3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra la Compañía y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
  4. La Compañía responderá por la elección e instrucciones a los Subcontratistas contratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente o sus agentes, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los Subcontratistas de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, la Compañía puede renunciar a sus derechos en contra de los Subcontratistas cediéndolos al Cliente/embarcador.
  5. En todo caso, la responsabilidad de la Compañía no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.

 

  1. Exclusiones y limitaciones de responsabilidad
    • Exclusiones de responsabilidad:
      • Excepto en la medida de lo dispuesto en sentido contrario en las presentes Condiciones, la Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños derivados de:
  1. Actos u omisiones del Cliente o cualquier Persona (aparte de la Compañía) que actúe en su nombre;
  2. El cumplimiento de cualquier Instrucción dada a la Compañía;
  3. La insuficiencia del embalaje o etiquetaje de la Mercancía, salvo que tales servicios hayan sido prestados por la Compañía;
  4. La manipulación, carga, estiba o descarga de la Mercancía por parte del Cliente u otra Persona (aparte de la Compañía) que actúe en su nombre;
  5. Vicio inherente de las Mercancías;
  6. Fuerza Mayor
  7. Daños causados por energía nuclear;
  8. Robo y piratería,
  9. Cualquier causa que la Compañía no pueda evitar y cuyas consecuencias no pueda prevenir con el ejercicio de una razonable diligencia.
    • En los casos en que, en virtud de la cláusula 20.1.1 antecedente, la Compañía está exenta de responsabilidad por daños o pérdidas provocados por una o más de las causas, sucesos o hechos descritos, la Compañía solo será responsable en la medida en que las causas, sucesos o hechos por los que es responsable con arreglo a las presentes Condiciones hayan contribuido a las pérdidas o daños. La carga de la prueba de que la pérdida o daño se han producido por una o más causas, sucesos o hechos especificados en la cláusula 19.1a) recaerá en la Compañía, con la salvedad de que cuando ésta establezca que según las circunstancias del caso la pérdida o daño podría atribuirse a una o más causas sucesos o hechos especificados en los apartados c) a e) de la cláusula 20.1.1, se asumirá que así fue. El Cliente estará legitimado, no obstante, a probar que los daños o las pérdidas no fueron efectivamente provocados en su totalidad o parte por una de las causas, sucesos o hechos enumerados en la cláusula 20.1.1. 
  • Limitaciones de responsabilidad
    1. En relación con las reclamaciones de pérdidas o daños a las Mercancíasu otras propiedades en posesión del Cliente o arrendadas por éste (incluyendo cualquier Unidad de Transporte, Vehículos o instalaciones), y siempre con el límite máximo del valor de las Mercancías, la Compañía responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:
  1. Los transportes terrestres nacionales de Mercancías y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre 16/1987 (LOTT) y modificaciones posteriores, al  Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, de condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera,  y  demás normativa que la desarrolle o sustituya y la responsabilidad de la Compañía ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,50 Euros por kilogramo de peso bruto de la Mercancías dañadas o perdidas, salvo que se haya pactado expresamente declaración de valor y pago del sobre-flete correspondiente.
  2. Los transportes terrestres internacionales de Mercancías estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR) de 19 de mayo de 1956 y modificaciones posteriores, y la responsabilidad de la Compañía ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas salvo que se haya pactado expresamente declaración de valor y pago del sobre-flete correspondiente.
  3. Los transportes nacionales de Mercancía por vía marítima estarán sujetos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la responsabilidad de la Compañía ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 unidades de cuenta por bulto o unidad, o dos unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose de ambos límites el más elevado.
  4. Los transportes internacionales de Mercancías por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques – Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de la Compañía ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
  5. Los transportes nacionales de Mercancías por vía aérea estarán sujetos a la ley española, y la responsabilidad de la Compañía ascenderá como máximo a 17 DEG por kilogramos de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
  6. Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de la Compañía ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
    1. En relación con reclamaciones por entrega de las Mercancías a una Persona o destino incorrectos, la responsabilidad de la Compañía, con independencia de su causa, no excederá el coste de dicho transporte al destino correcto mediante el medio de transporte contemplado originalmente.
    2. la Compañía sólo responderá del retrasoen la entrega en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente al Cargo por retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con la Compañía. El Cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya y/o las Reglas de la Haya Visby éstas no permiten que la Compañía sea responsable por retraso y por lo tanto la Compañía no responderá en caso alguno por retraso. En cualquier caso, la Compañía no responderá más que 2,5 veces el flete proporcional a la Mercancía retrasada y proporcional al tramo del transporte afectado por el retraso.
    3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse la Compañía, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.
    4. En relación con las restantes reclamacionesderivadas de los Servicios o las Mercancías o en relación con los mismos, la responsabilidad de la Compañía, con independencia de su causa, no excederá el importe que sea menor entre los siguientes:
  7. El importe de los Cargos de la Compañía en relación con los Servicios que han derivado en la reclamación; y
  8. 000 DEG en total por siniestro o caso derivado de una causa común
    • En ningún caso la declaración del valor de la mercancía en el Documento de Transporte se considerará una declaración de “valor real” que impida a la Compañía limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia ni valor alguno ya que la Compañía no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente. A los efectos de la cláusula 20.2.1:
  9. El valor de la Mercancía es igual al valor de la factura “Ex Works” (en fábrica) más el importe del flete y del seguro, si lo hubiere, más cualquier arancel aduanero o impuesto en que se haya incurrido sobre las Mercancías en relación con su transporte y que no sea reembolsable por parte de las Autoridades
  10. Si no hay valor de factura “Ex Works” (en fábrica) de la Mercancía, la compensación se calculará mediante referencia al valor de dicha Mercancía en el momento y lugar en que se realice o hubiera realizado la entrega de acuerdo con las Instrucciones del Cliente. El valor de la Mercancía se fijará de acuerdo con el precio de mercado actual o, de no haber un precio de cotización o de mercado, mediante referencia al valor normal de mercancías de tipo y calidad similares.
  11. El valor de las propiedades del Cliente (aparte de las Mercancías) será (i) en caso de arrendamiento por parte del Cliente, su valor de arrendamiento o (ii) si es propio del Cliente, su valor de mercado en lugar donde se produjo el daño o la pérdida.

Mediante acuerdo especial por escrito entre la Compañía y el Cliente y con sujeción al pago de Cargos adicionales, se podrá reclamar dicho valor a la Compañía.

  • Las presentes exclusiones y limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a la Compañía, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.
  • Se advierte al Cliente de la necesidad de obtener por su cuenta una adecuada cobertura de seguro, en el caso que el Cliente considere que los límites de responsabilidad establecidos en estas Condiciones no son los adecuados.
  • Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones excluirá o limitará la responsabilidad de la Compañía en caso de fallecimiento o lesiones personales causadas por su negligencia, declaración falsa o cualquier otro acto u omisión para los cuales no se pueda legalmente excluir o limitar la responsabilidad.
  • Con la salvedad de lo dispuesto en las presentes Condiciones, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños a las Mercancías o retrasos por cualquier causa (ya sean por negligencia, actuación dolosa u otras).
  • Notificación de reclamación, prescripción
    • La Compañía será eximida de toda responsabilidad, a menos que:
  1. La Compañía o su agente autorizado reciban una notificación de reclamación por escrito en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la fecha especificada en el apartado (b) a continuación, excepto en el caso de que el Cliente pueda demostrar que ha sido imposible hacerlo en ese periodo y que la reclamación se ha puesto tan pronto como le fue razonablemente posible, y
  2. Se presente una demanda ante las instancias adecuadas con arreglo a la cláusula 27 y la Compañía reciba notificación por escrito de la misma en el plazo de un (1) año desde la fecha especificada en la cláusula 21.2 a continuación.
    • A efectos de la cláusula 21.1 la fecha a tener en cuenta sería,
  3. En el caso de pérdida o daño a las Mercancías, la fecha de entrega de la Mercancía,
  4. En el caso de retrasos o transporte de las Mercancías a un destino incorrecto, la fecha prevista de entrega (si la Compañía indicó al Cliente dicha fecha),
  5. En cualquier otro caso, el suceso que causó la reclamación.

Cualquier reclamación que no cumpla con lo establecido en la cláusula 21.1 se considerará final y absolutamente prescrita.

  • Los Cargos de la Compañía por la prestación de Servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras reclamaciones.
  • En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a la Compañía, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.

 

  • Avería Gruesa y salvamento

El Cliente defenderá, indemnizará, y eximirá a la Compañía de toda responsabilidad con respecto a reclamaciones en relación con Averías Gruesas o contribuciones a salvamento que pueda realizar la Compañía, con independencia de que los Cargos se hayan abonado anticipadamente o no. El Cliente deberá proporcionar las garantías que pueda requerir la Compañía para Averías Gruesas o contribuciones a salvamento con prontitud y en una forma aceptable para la Compañía.

 

  • Especialidades con relación a la prestación de Servicios de transporte

Con relación a la prestación de Servicios de transporte, ya sea como comisionista de transporte o como operador logístico, aplicarán las siguientes cláusulas: 

  • Especialidades con relación a la prestación de Servicios de transporte marítimo
    1. Exportación e importación en contenedor FCL:
  1. El Cliente se compromete a no entregar Vehículos ni Mercancías que consistan en efectos personales, mudanzas, material para donaciones, o productos farmacéuticos amenos que se acuerde lo contrario previamente por escrito. Sujeto a aceptación dependiendo del tipo de Mercancía. Mercancía Peligrosa Sujeta a aprobación del Transportista.
  2. No están incluidos almacenajes, inspecciones de aduanas, demoras, ocupaciones etc., que serán facturados al Cliente si éstos ocurren.
  3. Se incluye en el precio cotizado 2 horas para la carga/descarga del contenedor, tras las cuales se aplicarán cargos por hora y/o fracción en concepto de demoras.
  4. En caso de exportación FCL, la carga/descarga del contenedor será responsabilidad del Cliente o del cargador y consignatario de la mercancía respectivamente que hayan sido designados por el Cliente salvo que la misma sea contratada a la Compañía.
    1. Exportación e importación en contenedor OT/FR/OOG
  5. Con relación al tipo de Mercancía, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 23.1.1)a) anterior
  6. La fecha y hora de carga en caso de exportación ha de ser informada con al menos 72 horas de antelación, siempre sujeta a disponibilidad de camión. Esto se aplica a los contenedores confirmados en firme, reservados o reposicionados a petición del Cliente
  7. La oferta de transporte de exportación está sujeta a los pesos y dimensiones suministrados para la Cotización. Cualquier variación anulará la Cotización.  Si por esta causa se incurre en Cargos derivados de anulación /modificación de Servicios, éstos serán facturados al Cliente.
  8. La trinca y fijación de la Mercancía estará sujeta a la aprobación del capitán en el momento de la carga a bordo (para OOG/FR)
  9. Toda Mercancía sobredimensionada o sobre Flat Rackestará sujeta a la revisión de un perito asignado por el Transportista para verificar la navegabilidad de la carga. A petición y coste del Cliente será posible contratar un perito para obtener un certificado de trinca, el cual no está incluido en la tarifa. Cualquier daño a la Mercancía o al equipo ocasionados por una trinca indebida serán por cuenta del cargador y/o del Cliente.
  10. Las tarifas están sujetas a espacio y disponibilidad de equipo vacío y es válida como se indica; excepto los recargos de flete que se aplican según validez en el momento del embarque.
  11. Todo el equipo especial está sujeto a Cargos de anulación.
  12. El Transportista se reserva la opción de transporte en cubierta. En ninguna circunstancia se hará responsable de pérdida o daños sobre la Mercancía embarcada en cubierta.
  13. El Cliente, y/o el embarcador/receptor y/o consignatarios de la Mercancía designados por aquél compensaran al armador/Transportista/barco por cualquier daño o responsabilidad derivada de la Mercancía en cubierta
  14. Sujeto a dimensiones y pesos finales. Cualquier variación en las dimensiones de la Mercancía, sobredimensiones o peso anulará la Cotización.
  15. Sujeto a la aprobación final del Armador.
  16. Sujeto a la aprobación por parte de los puertos de carga, descarga y trasbordo la viabilidad del manejo de la Mercancía. A reconfirmar por la Compañía antes de que se concluya el Booking (reserva en firme).
  17. En caso de exportación, la carga/descarga del contenedor será responsabilidad del Cliente o del cargador y consignatario de la mercancía respectivamente que hayan sido designados por el Cliente salvo que la misma sea contratada a la Compañía.
    1. Exportación e importación en contenedor LCL
  18. Con relación al tipo de Mercancía, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 23.1.1)a) anterior
  19. Tarifas válidas para Mercancía general, no peligrosa o restringida, sin sobredimensiones ni sobrepeso y remontable, a menos que se indique lo contrario
  20. Los Cargos de destino no se hallan incluidos a menos que se indique lo contrario. Asimismo, se excluyen almacenajes, costes de inspección, Courier y cualquier Cargo no indicado.
  21. Los tiempos de tránsito y las conexiones se hallan sujetos a cambios operacionales de los Transportistas.
  22. Las recogidas/entregas de Mercancías se consideran en servicio de grupaje, debiendo la orden de recogida y/o entrega ser emitida por el Cliente con al menos 24 horas de antelación (en días laborables). En cualquier otro caso, se deberá obtener la correspondiente Cotización individualizada. La carga sobre camión será a cargo del Cliente/remitente/cargador.
  23. Se incluye en el precio cotizado 1 hora para la recogida y entrega de las Mercancías, tras las cuales se aplicarán Cargos por hora y/o fracción en concepto de demoras.
    • Especialidades con relación a la prestación de Servicios de transporte aéreo (exportación e importación)
  24. Las tarifas indicadas en la Cotización son válidas para Mercancía general, remontable a menos que se mencione lo contrario, y están sujetas a disponibilidad en el momento de la confirmación.
  25. Las tarifas no incluyen almacenajes, costes de inspección, Courier y cualquier cargo no indicado. Tampoco incluyen los Cargos de destino a menos que se indique lo contrario. 
  26. Los Suplementos del flete son siempre los válidos en el momento del embarque.
  27. La Mercancía opaca en scanner puede necesitar inspección canina. En caso de que ello genere gastos, correrán de cuenta del Cliente.
  28. Los tiempos de tránsito y las conexiones están sujetos a los eventuales cambios operacionales de los Transportistas.
  29. Las recogidas se consideran en servicio de grupaje con emisión de orden 24 horas antes de la carga. En cualquier otro caso, se deberá obtener la correspondiente Cotización individualizada. La carga/descarga sobre camión será a cargo del remitente/cargador.
    • Especialidades con relación a la prestación de Servicios de transporte terrestre
      • Operaciones de carga y descarga
  1. Las operaciones de carga y descarga de las Mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta respectivamente del cargador y del destinatario, siendo éstos los únicos responsables de los daños derivados de dichas operaciones, incluidos pero no limitados a los daños sufridos por la Mercancía ocasionados por una estiba y/o trincaje inadecuados o insuficientes.
  2. Se hace expresamente constar que el Transportista y/o sus chóferes no realizan operaciones de carga y descarga ni dirigen las mismas, limitándose con carácter exclusivo y salvo pacto en contrario, a la conducción del medio de transporte. Como consecuencia de lo anterior, el cargador y/o el destinatario responderán solidariamente ante la Compañía de los daños a personas y/o a Mercancías y/o a vehículos y/o a cualquier material de transporte, así como de los gastos que se deriven, ocasionados por defectos de embalaje, estiba y trincaje de las Mercancías.
  3. La Compañía y el Transportista carecen de medios adecuados para verificar el contenido y la coincidencia del número y las marcas y otras características de los bultos que entrega el cargador o remitente, que se hace constar según la información suministrada por el cargador o remitente, tal y como se indica en el anverso de la carta de porte.
  4. Ni la Compañía ni el Transportista responderán de los daños y/o faltas causadas a las Mercancías cargadas en contenedor, bulto cerrado u otro dispositivo cuyo contenido no puede ser revisado sin romper su embalaje, cuando éste haya sido cargado/llenado por el cargador. En dicho caso se presumirá que la entrega se realiza de conformidad.
  • Cargos
  1. En ningún caso se presumirá que el transporte y/o prestaciones adicionales son gratuitos.
  2. Salvo pacto expreso en contrario, la obligación del pago del Cargo por el transporte y demás gastos corresponderá al Cliente.
  3. Cuando se haya pactado el pago del Cargo del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación en el momento de entrega y aceptación de las mercancías. En cualquier caso, el cargador responderá solidariamente con el destinatario del pago del flete y todos los Cargos relacionados.

 

  • Suspensión, incumplimiento y extinción
    • Sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso, la Compañía podrá, mediante notificación al Cliente, rescindir o suspender el suministro o modificar el método de pago estipulado de cualquier Contrato con efecto inmediato si:
  1. El Cliente incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud de cualquier Contrato con la Compañía y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de 15 días a partir de la notificación por escrito de la existencia de dicho incumplimiento;
  2. Se produce un Cambio de Control del Cliente;
  3. El Cliente o cualquier garante del Cliente debe entrar en liquidación o instar o someterse a cualquier acto o procedimiento similar en virtud de cualquier ley aplicable, como (a) el pacto de una cesión general en beneficio de los acreedores por parte del Cliente; o (b) la celebración de cualquier convenio o arreglo con los acreedores (que no sea para fines de una reconstrucción o fusión solvente); o (c) la iniciación por parte del Cliente de procedimientos con el fin de declarar al Cliente en quiebra, concurso o insolvencia, o que persigan la protección o compensación de los acreedores o la disolución, liquidación, reordenación, reorganización o ajuste del Cliente o de sus deudas (que no sea para fines de una reconstrucción o fusión solvente), o con el fin de solicitar una orden para el nombramiento de un administrador, receptor, fideicomisario u otro funcionario similar para el Cliente o para la totalidad o una parte sustancial de los activos del Cliente; o (d) la incoación de cualquier procedimiento del tipo descrito en (c) contra el Cliente; o
    • Se produce un Cambio de Control a efectos de estas condiciones si:
  4. una persona adquiere el Control del Cliente cuando ninguna persona tenía previamente el Control del Cliente; o
  5. la empresa matriz final del Cliente deja de tener el Control del Cliente; o
  6. una persona adquiere el Control de la empresa matriz final del Cliente; o
  7. una persona que no está bajo el Control de la empresa matriz final del Cliente adquiere el Control del Cliente.

A efectos de estas Condiciones Generales, Control significa, en relación con cualquier empresa, ser titular y beneficiario legal de no menos del 50 por ciento de los derechos de voto adscritos al capital social emitido de dicha empresa.

  • En caso de rescisión del Contrato, la Compañía retendrá en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Cliente el 100% de las cantidades recibidas hasta la fecha.
  • A la terminación del Contrato, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Compañía tenga frente al Cliente se convertirán exigibles y en pagaderas inmediatamente.
  • Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pagos estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Compañía en el momento de emisión de la factura. El retraso en su entrega se considera por ambas partes en virtud de la firma de estas Condiciones generales de contratación como incumplimiento contractual
  • En el caso de suministros múltiples en virtud del Contrato, sin perjuicio de lo establecido expresa o implícitamente en otra parte del presente (pero siempre sin perjuicio de los demás derechos de la Compañía en virtud de la ley y de este contrato), la Compañía podrá, a su entera discreción, rescindir inmediatamente el Contrato o suspender inmediatamente el suministro en virtud del contrato hasta nuevo aviso, notificándolo al Cliente si este no realiza el pago adeudado a la Compañía en virtud del Contrato en su totalidad y puntualmente en la fecha de vencimiento.

 

  • Lucha contra la corrupción y sanciones
    • Las partes garantizan y se obligan recíprocamente, en relación con el Contrato, a cumplir con todas las leyes, regulaciones, normas, decretos y/u órdenes aplicables y con los requisitos gubernamentales oficiales de la Unión Europea, el Reino Unido, los Estados Unidos de América o cualquier otra jurisdicción pertinente relativa a la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales.
    • Cada parte declara, garantiza y acepta que no pagará, ofrecerá, dará ni prometerá pagar o autorizará el pago de dinero u otros artículos de valor, directa o indirectamente, a:
  1. un Funcionario del Gobierno, esto es, un funcionario del gobierno o un oficial o empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia u organismo, incluyendo cualquier empresa del sector público o una empresa en la cual un gobierno posea una participación mayoritaria o dominante; o un oficial o empleado de una organización internacional pública o cualquier persona que actúe a título oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia, u organismo de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública, o cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato a cargo político, o cualquier otra persona, individuo o entidad por sugerencia, solicitud o indicación o en beneficio de las personas o entidades mencionadas.
  2. un director, funcionario, empleado o agente/representante de una contraparte, proveedor o cliente actual o potencial del Cliente o la Compañía; o
  3. a cualquier otra persona, individuo o entidad por sugerencia, petición o indicación o en beneficio de cualquiera de las personas y entidades descritas anteriormente, ni hará otros actos o transacciones si es una violación de o incongruente con la legislación contra el soborno o el blanqueo de capitales de cualquier gobierno y la legislación aplicable en el país que implementa el Convenio de la OCDE de lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.
  • Cada parte podrá rescindir el Contrato, inmediatamente y en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la otra parte si, a su juicio razonable, la otra parte incumple cualquiera de las declaraciones, garantías o promesas contenidas en estas Condiciones Generales o en cualquier otra parte del Contrato.
  • Si en cualquier momento durante la ejecución de este Contrato cualquiera de las partes se da cuenta de que la otra parte ha incumplido la garantía antes mencionada, la parte cumplidora deberá observar las leyes y normativas de cualquier gobierno al que esté sujeta dicha parte, y seguir cualquier orden o instrucción que pueda impartir cualquier organismo regulador o administrativo con poderes para obligar al cumplimiento. A falta de dichas órdenes, instrucciones, leyes o normativas, la parte cumplidora podrá rescindir este Contrato inmediatamente.
  • Independientemente de cualquier disposición en sentido contrario en esta cláusula, los Clientes y Vendedores no estarán obligados a hacer nada que constituya una violación de las leyes y normativas de cualquier Estado al que esté sujeto cualquiera de ellos.
  • Los Clientes y los Vendedores serán responsables de indemnizar a la otra parte contra cualquier reclamación, incluyendo la devolución de cualquier pago, pérdida, daño, coste o multa que sufra la otra parte como consecuencia de un incumplimiento de la garantía tal como se ha mencionado y de acuerdo con este Contrato.

 

  • Registro, conservación y supervisión de las comunicaciones

Cada una de las partes reconoce a la otra parte y acepta que la otra parte pueda, sin previo aviso y en la medida permitida por la ley:

  1. Registrar y conservar las transmisiones electrónicas (incluidas las conversaciones telefónicas, el correo electrónico y la mensajería instantánea entre los respectivos representantes de las partes en relación con el Contrato u otros asuntos comerciales entre las partes) en bases de datos centrales y locales para propósitos legítimos, incluyendo, aunque no exclusivamente, para ser utilizadas como prueba;
  2. Supervisar las transmisiones electrónicas a través de sus redes internas y externas con fines de seguridad y cumplimiento de las leyes, normativas y políticas internas aplicables a sus fines comerciales legítimos.

 

 

 

  • Miscelánea
    • Incorporación y modificaciones
      • Estas Condiciones Generales se considerarán incorporadas a cualquier Contrato de Venta o de prestación de Servicios celebrado entre la Compañía y el Cliente desde la fecha de vigencia hasta la fecha en que estas Condiciones Generales hayan sido retiradas por la Compañía o sustituidas por las Condiciones Generales modificadas o nuevas que se publiquen en cada momento en el sitio web de la Compañía (https://[•]).
      • La modificación de las presentes Condiciones no afectará a contratos ya perfeccionados. En tal caso, ninguna modificación será efectiva a menos que sea por escrito y esté firmada por los representantes autorizados de la Compañía y el Cliente.
    • Acuerdo completo

El Contrato es el acuerdo único y completo entre las partes con respecto a su objeto, y sustituye a todos los pactos y acuerdos previos y actuales, tanto escritos como verbales, respecto a dicho objeto. En caso de discrepancias entre estas Condiciones Generales y sus Anexos y las Condiciones Particulares, prevalecerán las últimas.

  • Incorporación

Estas Condiciones Generales se considerarán incorporadas a cualquier Contrato de Venta o de prestación de Servicios celebrado entre la Compañía y el Cliente desde la fecha de vigencia hasta la fecha en que estas Condiciones Generales hayan sido retiradas por la Compañía o sustituidas por las Condiciones Generales modificadas o nuevas que se publiquen en cada momento en el sitio web de la Compañía (https://[•]).

  • Notificaciones
    • Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Compañía al Cliente se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por las Partes (en su defecto al domicilio social), o por correo electrónico a las direcciones de uso habitual entre ellas. A estos efectos, el Cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Compañía todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Compañía y el Cliente. Dicha notificación se considerará recibida al siguiente día hábil del día del envío.
  • No renuncia

El hecho de que alguna de las partes no haga cumplir alguna de las disposiciones de cualquier Compromiso en algún momento, no se interpretará como una renuncia a dicha disposición a menos que esa parte lo notifique expresamente por escrito declarando que es una renuncia. Ninguna renuncia a cualquier incumplimiento de un Compromiso se considerará una renuncia a cualquier otro incumplimiento o una renuncia continua a cualquier incumplimiento de un Compromiso.

  • Renuncia a la inmunidad
    • El Cliente renuncia expresa e irrevocablemente y acepta no hacer valer como defensa en una acción o procedimiento que pueda iniciarse o entablarse contra él o sus ingresos y/o activos en relación con cualquier Contrato, en la medida de lo permitido por la ley aplicable, con respecto al Cliente y o sus ingresos y/o activos (independientemente de su uso o uso previsto), ninguna inmunidad basada en la inmunidad soberana o motivos similares cuando el Cliente sea una entidad estatal o gubernamental propiedad de o controlada por el gobierno –ya sea en su totalidad o en parte o de otra forma– cuyo estatus dé derecho al Cliente a hacer valer o alegar la defensa de la inmunidad soberana en cualquier procedimiento en su contra derivado de:
  1. Una demanda;
  2. La jurisdicción de cualquier tribunal;
  3. La compensación por medio de orden judicial u orden de ejecución específica o para la recuperación de bienes;
  4. El embargo de activos del Cliente (ya sea antes o después del juicio); y
  5. La ejecución o aplicación de cualquier sentencia en la que el Cliente o sus ingresos o bienes pudieran ser autorizados en cualquier procedimiento ante los tribunales de cualquier jurisdicción, y acepta irrevocablemente, en la medida permitida por la ley aplicable, que no reivindicará dicha inmunidad en ningún procedimiento.
    • Validez parcial

Si alguna disposición de este Contrato es o deviene o se considera ilegal, inválida o sin efecto en cualquier sentido bajo cualquier ley o jurisdicción, la disposición se considerará modificada en la medida necesaria para evitar dicha ilegalidad, invalidez o inaplicabilidad, o, en caso de que esto no sea posible, la disposición se considerará suprimida de este Contrato en la medida de dicha ilegalidad, invalidez o inaplicabilidad, y las restantes disposiciones continuarán vigentes y no se verán afectadas de ninguna manera por ello.

  • Derechos de terceros

El Contrato se celebra a beneficio único de las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados y nada de lo dispuesto en el mismo está destinado expresa o implícitamente a otorgar a cualquier otra Persona o entidad ningún derecho, beneficio o recurso con arreglo a la ley o a la equidad en virtud de este Contrato.

  • Cesión y sucesión
    • Cualquier Contrato de Venta o Compromiso redundará en beneficio de y será vinculante para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios. El Cliente no cederá ni gravará la totalidad o parte del beneficio de, o ningún derecho o beneficio en virtud de cualquier Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía, consentimiento que no será denegado o negado sin necesidad o sin causa justificada. En concreto, si el Cliente actúa como parte de una cadena de contratos o como empresa de un grupo de empresas, el Cliente declara y garantiza a la Compañía que tiene derecho directo a recibir el pago del propietario último del Cliente o, en su caso, del propietario del buque, en caso de impago de cualquier otra parte de la cadena de contratos o grupo de empresas.
    • El Cliente asegura, declara y garantiza a la Compañía que no se asignará o gravará de ninguna forma ningún saldo de cualquiera de las partes de la cadena de contratos o grupo de empresas si la Compañía no ha recibido la totalidad del pago.
    • La Compañía podrá, en cualquier momento, ceder la totalidad o parte del beneficio de, o sus derechos o beneficios en virtud de cualquier Contrato.
    • La Compañía podrá, en cualquier momento, subcontratar o celebrar cualquier acuerdo mediante el cual otra persona cumpla cualquiera o todas sus obligaciones en virtud de un Contrato.
    • El Cliente no cederá la totalidad ni parte del suministro ordenado a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía. Dicho consentimiento no será negado injustificadamente por la Compañía cuando el Cliente como cesionario y el tercero como cedente sigan siendo solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales.
  • Confidencialidad
    • Las partes tratarán como confidencial toda la información obtenida como resultado de la celebración o ejecución de cualquier Compromiso que se refiera:
  1. al objeto de este contrato; o
  2. a la otra parte.
    • Las partes:
  1. No revelarán dicha información confidencial a ninguna persona con excepción de sus directores o empleados que necesiten conocer dicha información para desempeñar sus funciones;
  2. No utilizarán dicha información confidencial si no es con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud de cualquier Contrato; y
  3. Procurarán que cualquier persona a la que se divulgue dicha información confidencial cumpla con las restricciones incluidas en esta cláusula como si dicha persona fuera una parte en cualquier Contrato.
  • Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta cláusula, cualquiera de las partes podrá revelar cualquier información confidencial:
  1. si y en la medida en que lo exija la ley o para cualquier procedimiento judicial;
  2. a una Empresa Suministradora;
  3. a sus filiales, asesores profesionales, auditores y banqueros;
  4. si y en la medida en que la información sea del dominio público sin culpa alguna de dicha parte; o
  5. si, y en la medida en que la otra parte haya dado su consentimiento previo por escrito a la divulgación, consentimiento que no deberá negarse injustificadamente.

Cualquier información que se revele en virtud del inciso a) de este apartado solo se revelará después de la notificación a la otra parte.

  • Procurarán que cualquier persona a la que se divulgue dicha información confidencial cumpla con las restricciones incluidas en esta cláusula como si dicha persona fuera una parte en cualquier Contrato
  • Las restricciones contenidas en este apartado continuarán aplicándose tras la terminación de cualquier Compromiso.
  • Independencia
    • Nada en un Contrato y ninguna acción tomada por las partes en virtud del mismo se interpretará como una sociedad, asociación, joint ventureu otra entidad cooperativa entre las partes.
  • Protección de datos
    • El Cliente queda informado de que el tratamiento de sus datos personales se legitima en base a la ejecución del presente contrato e interés legítimo y para las siguientes finalidades:
  1. Formalización y ejecución de los Servicios y/o venta de Productos.
  2. Gestiones derivadas de la prestación de los Servicios y/o venta de Productos.
  3. Solicitud de datos económicos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  4. Remitirle informaciones comerciales, inclusive por medios electrónicos, de nuestros Servicios y Productos.
    • Los datos personales serán conservados mientras se mantenga en vigor la relación contractual y, transcurrido el plazo, se mantendrán bloqueados por un periodo de diez (10) años para atender supuestas responsabilidades contractuales.
    • Sus datos personales serán tratados por [•]en calidad de apoderados y encargados de tratamiento, para la gestión de la presente compraventa y/o arrendamiento de servicios. Asimismo, podrán ser cedidos a las entidades necesarias para la prestación de los Servicios y/o venta de los Productos.
    • El Cliente puede oponerse al envío de nuestros envíos comerciales y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición u otros derechos reconocidos en las normativas aplicables, dirigiéndose a los datos en el encabezamiento del contrato indicados, aportando copia de su CIF/DNI/NIE o pasaporte e indicando el tratamiento concreto sobre el que quiere ejercer los derechos o en el correo [•]. En caso de divergencias con relación al tratamiento de sus datos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos (agpd.es).
  • Jurisdicción y legislación aplicable
    • Las presentes Condiciones y cualquier acto o contrato relacionado o al que se apliquen se regirán e interpretarán con arreglo a la Convenio Internacional aplicable en su caso y a la legislación española, sin perjuicio de la existencia de otra Legislación de Obligado Cumplimiento.
    • El Cliente y la Compañía acuerdan que cualquier reclamación o disputa que surja de o en relación con estas Condiciones se interpondrá exclusivamente ante los tribunales de la ciudad donde se ubica el domicilio social de la Compañía, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a otras jurisdicciones según se establezca en el Convenio Internacional que sea de aplicación, o en caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor de conformidad con la legislación española. El Cliente y la Compañía aceptan por la presente la jurisdicción de dichos tribunales renunciando a cualquier otro foro que pudiera ser de aplicación.